http://www.cambio.bo/reportaje/20120729/bolivia_inaugura_otro_derecho_de_los_pueblos_indigenas:_la_consulta_76040.htm
Reportaje
Veedores
internacionales de la OEA, Unasur y del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) del país acompañarán desde hoy este mecanismo en el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).
LA PAZ -
Cambio
Bolivia inaugura hoy una nueva etapa en la consagración de los derechos
de los pueblos indígenas: la consulta libre e informada a las 69
comunidades de los pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure (Tipnis).
Las comunidades de Oromomo y San Miguelito serán los escenarios de este
histórico hecho, que se realiza en el marco de la Constitución Política
del Estado (CPE), la Declaración Universal de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Ley 222 de Consulta.
A través de este mecanismo, resistido por un sector de indígenas de
tierras bajas encabezado por el destituido presidente de la Cidob Adolfo
Chávez y partidos como el Movimiento Sin Miedo (MSM), además de algunas
oenegés, las 69 comunidades de chimanes, yuracarés y mojeño-trinitarios
definirán el futuro del Tipnis, su intangibilidad y la construcción o
no de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
La Sentencia Constitucional 300 del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP), del 18 de junio de 2012, también valida ese
mecanismo.
Proceso inédito
Para el director general de Estudios y Proyectos del Ministerio de
Comunicación, Idón Chivi, la consulta en el Tipnis es inédita para el
continente porque se realiza en un Estado Plurinacional.
“Es una verdad que nadie lo puede negar, es la primera consulta en su
tipo que se realizará en el continente. Bolivia es un Estado
Plurinacional, donde habitan 36 grupos étnicos y no son unos cuantos”,
afirmó. Ademas, agregó que ese carácter y el contexto en el que se
realiza dificultan su realización, pero eso no es óbice para su
efectuarla, ya que su “importancia radica en profundizar la democracia”.
El vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, en el coloquio de la
Unión Latinoamericana de Agencias de Noticias del Estado (ULAN), en La
Paz, denunció una campaña de manipulación informativa de los medios de
difusión privados para intentar frenar el proceso.
En ese afán, estos medios, en manos de “terratenientes, banqueros,
oenegés” y otros sectores de la oligarquía, posicionaron tres mentiras
sobre el Tipnis, apuntó.
Estoy escribiendo un libro que posiblemente se llame la Gran estafa del Tipnis, dijo.
Afirmó que una de esas mentiras es que la carretera que se proyecta por
el parque dañará el “pulmón” del mismo, cuando en los hechos ese
“pulmón” tiene cáncer y está corroído por el saqueo de madera, de
lagartos, turismo y otros. La otra mentira es que en el proceso de la
construcción del tramo II de la vía Villa Tunari (Cochabamba)-San
Ignacio de Moxos (Beni) se acabará con la forestación. Según García
Linera con ese proyecto carretero se afectarían 200 hectáreas de bosque.
Sin embargo, en Santa Cruz, al año se “arrasan 250.000 hectáreas” de bosque, pero nadie dice nada.
“Ese tipo de falsedades e imposturas mediáticas fueron el eje orientador
de la forma de enfoque de las cadenas televisivas, escritas y radiales
privadas”, dijo.
Estos medios, según García Linera, hacen el papel de opositores ante la
ausencia de una oposición política, amplificaron las dos marchas contra
la carretera y la consulta, que se realizaron entre agosto de 2011 y
abril de este año, de la mano de un sector de la Confederación de
Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) y apoyados por partidos como el
MSM, oenegés y ambientalistas.
Sin embargo, la firme decisión de la mayoría de los corregidores y
habitantes del Tipnis permitió arribar a esta fecha, calificada por
muchos como “histórica”.
El proceso consultivo es de “buena fe” porque se realiza en un clima de
confianza mutua, a través de un diálogo intercultural e intracultural,
constructivo y propositivo”, señala parte del protocolo o reglamento de
la Ley 222 de Consulta en el Tipnis.
LOS DATOS
La Ley 222 de Consulta en el Tipnis permitirá que los indígenas del
parque definan la intangibilidad de la zona y decidan las vías para su
desarrollo.
El protocolo establece las condiciones y procedimientos para la
realización de este mecanismo a los pueblos indígenas
mojeño-trinitarios, chimanes y yuracarés del Tipnis.
La Ley 240 amplió el plazo de 120 a 210 días, desde el 10 de febrero de 2012.
Este acto comienza hoy en las comunidades de Oromomo y San Miguelito
recorrerá 69 comunidades del parque y culminará el 6 de septiembre,
según el cronograma.
15 brigadas conformadas por funcionarios de Gobierno e indígenas se
encargarán de este proceso, acompañados por 30 observadores del Tribunal
Supremo Electoral (TSE) y delegados de la OEA y la Unasur.
Este proceso en el Tipnis demandará una inversión de 10 millones de bolivianos y participarán alrededor de 11 mil indígenas.
METODOLOGÍA
ETAPA PREPARATORIA
Elaboración del cronograma y protocolo. Establece las condiciones, mecanismos y procedimientos para la consulta.
La validación y concertación consiste en su socialización y retroalimentación con aportes y observaciones.
Acopio, recopilación y sistematización de información.
Notificación previa y notificación de los resultados por parte de los
responsables mediante la entrega de una comunicación oficial, que se
pondrá en conocimiento de las comunidades al inicio de la consulta,
adjuntando el documento de protocolo.
Provisión de información pertinente.
ETAPA DE DESARROLLO
Conformación y capacitación de las brigadas.
Instalación de las asambleas o reuniones comunales.
Desarrollo de la asamblea comunal. Explicación de la información.
Análisis y diálogo sobre los contenidos a ser consultados sobre la
identificación de los componentes de visión y la identificación de
impactos de las actividades de desarrollo integral y de la construcción
del tramo Beni -Cochabamba. Además de:
a) Deliberación.
b) Construcción de acuerdos.
c) Firma de actas de acuerdos.
d) Informe final.
e) Cumplimiento de acuerdos.
ACTOS POSTERIORES A LA FIRMA DE ACUERDOS CONCERTADOS
Publicación y notificación de las decisiones. El único acuerdo
concertado será publicado a través de los medios tradicionales,
alternativos y masivos de comunicación. Asimismo, se pondrá en
conocimiento de las entidades estatales.
La ejecución y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos en materias
legislativas o administrativas serán ejecutados inmediatamente por la
instancia estatal competente. Los pueblos y las instituciones estatales
que firmaron el acuerdo realizarán seguimiento a su cumplimiento.
La asamblea será la instancia de la decisión
El protocolo establece como escenario de consulta las asambleas
comunales de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos del
Tipnis.
La base del cabildo, según el protocolo, es la explicación que darán los
brigadistas acerca de los objetivos y alcances de la consulta tras su
respectiva presentación.
Las brigadas además tienen la responsabilidad de absolver todas las
preguntas relacionadas con los contenidos de la guía metodológica.
Los comunarios, tras la explicación e información de los brigadistas,
tendrán que identificar los componentes e impactos de la construcción de
la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el parque.
Asimismo, deliberarán acerca de la intangibilidad, la sugerencia del
proyecto de carretera, las medidas de salvaguarda y las que son
destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales, para
luego establecer acuerdos concertados.
Finalmente, luego de las deliberaciones y consideraciones en torno a sus
usos y costumbres y en presencia de los observadores nacionales e
internacionales, se procederá a la firma de actas correspondientes. En
las actas se adjuntarán los documentos de respaldo necesarios.
También se elaborará un informe final del proceso de consulta y de los acuerdos.
Características
El Tipnis se encuentra entre los departamentos de Beni y Cochabamba.
Este territorio se halla en los municipios de Villa Tunari, del
departamento de Cochabamba; San Ignacio de Moxos, Loreto y San Borja,
del departamento de Beni.
El Tipnis, como su nombre lo indica, cuenta con una doble condición. Por
un lado, es un área protegida de carácter nacional y por otro lado
Tierra Comunitaria de Origen (TCO).
Fue declarado Parque Nacional por sus características de biodiversidad y reserva ecológica el 22 de noviembre de 1965.
El 24 de septiembre de 1990 fue denominado Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) mediante el Decreto Supremo 22610.
Marco normativo
La Ley 222 de Consulta a los pueblos del Tipnis fue promulgada el 10 de
febrero de 2012 y tiene como objetivo realizar este proceso en las 69
comunidades del Tipnis.
El 10 de mayo de 2012, mediante la Ley 240, se modificó el artículo 8 de
la Ley 222, que amplió el plazo de este mecanismo de 120 a 210 días.
En el marco internacional, los pueblos indígenas ejercerán su derecho a
ser consultados, como lo establecen el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La norma consultiva se
reforzó el 18 de junio de 2012 mediante una sentencia constitucional
emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Cualidades
Libre: Porque el proceso de consulta se convoca como una manifestación
del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
Oportuna: Se realizará con la anticipación suficiente como para difundir
las características, alcance e impacto de la ejecución de las acciones y
decisiones que se desean implementar.
Informada: Es obligación de los responsables realizar la consulta y entregar a los pueblos indígenas toda la documentación.
Pública: Los actos, documentos y la información generada en el proceso
serán de libre acceso a las comunidades y entidades de la sociedad
civil.
Participativa: Garantiza la efectiva y oportuna concurrencia de todos los involucrados en este mecanismo.
Fundamentos
La realización del proceso de consulta se desarrolla en el marco de la
construcción del Estado Plurinacional y el respeto a la visión de
desarrollo integral con identidad cultural.
Los acuerdos y la concertación de este mecanismo deberán enmarcarse en
los principios constitucionales y la normativa vigente, indica el
protocolo de consulta.
La doble condición del Tipnis, área protegida y territorio indígena,
deberá ser considerada en la construcción de la visión de desarrollo de
los pueblos indígenas.
Además, el parque es parte del territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia. En ese marco es parte de sus decisiones estratégicas basadas de
acuerdo con los usos y costumbres de cada una de sus comunidades.