Claridad. La ‘letra chica’ de los documentos se acaba con la nueva resolución de Asfi
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
(Asfi) otorgó 45 días de plazo a las entidades financieras para que
adecúen y presenten sus contratos de operaciones recurrentes (para
préstamos) y no recurrentes. La Asfi ha creado el Sistema de Registro de
Contratos para una mejor fiscalización.
La “letra
chica” la conforman una serie de cláusulas en los actuales contratos de
las entidades financieras, las que comúnmente los usuarios casi ni las
leen. Ahora la Asfi establece que estas instituciones están obligadas a
utilizar en sus contratos caracteres que sean legibles, cuyo tamaño “no
debe ser inferior a tres (3) milímetros”.
La Asfi ha
emitido la Resolución 811/2013 del 13 de diciembre que aprueba el
“Reglamento de Contratos” de acuerdo a la Ley de Servicios Financieros
del 21 de agosto de 2013.
La directora de la Asfi,
Lenny Valdivia, informó ayer en conferencia de prensa que el artículo
tercero de esta resolución resuelve “establecer el plazo de 45 días
calendario a partir de la vigencia del Reglamento de Contratos (13 de
diciembre) para que las entidades financieras remitan a la Asfi los
modelos de contrato de operaciones recurrentes y no recurrentes, según
los criterios contenidos en el citado reglamento, para fines de
revisión, aprobación y registro, según corresponda”.
Valdivia subrayó que “el presente reglamento tiene por objeto normar el
establecimiento de directrices mínimas para la elaboración de contratos
tipo, el procedimiento para su registro en el Sistema de Registro de
Contratos de Asfi así como su terminación”. La autoridad exhortó a que
las entidades financieras faciliten a sus clientes financieros el
“conocimiento y la comprensión” de los contratos en su idioma originario
o, en su caso, tratándose de personas con capacidades especiales, a
través de los mecanismos técnicos que conlleven a ese mismo fin.
Adecuación.
Aclaró que los contratos suscritos antes de la vigencia del
presente reglamento podrán “mantener” sus términos y condiciones; sin
embargo, las entidades deben “adecuarlos” en todos aquellos aspectos que
resulten contradictorios a los derechos del cliente financiero y al
presente reglamento.
Valdivia subrayó que esta
disposición es de “estricto cumplimiento” para las entidades
financieras. Esto quiere decir que “a partir del lunes 27 de enero de
2014, las entidades financieras ya deberían remitirnos todos estos
modelos de contrato tipo”, remarcó la directora de la Asfi.
La Razón quiso conocer la posición de la Asociación de Bancos Privados
de Bolivia (Asoban) sobre este tema, pero en esa entidad se indicó que
todavía no les había llegado esa disposición reglamentaria. Valdivia
puso énfasis en que un equipo técnico especializado de la Asfi elabora
estos reglamentos. “No es una tarea sencilla”, comentó la funcionaria.
Elaboran 48 normativas
La Asfi elabora 48 reglamentos en el marco de la promulgación de la Ley
de Servicios Financieros. Se acabaron diez y ayer se conocieron dos de
los más importantes.
Instruyen implementar un Código de Conducta
Las entidades financieras deben implementar el uso del Código de
Conducta hasta el 31 de marzo de 2014, manifestó ayer la directora de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia
Bautista.
La autoridad explicó que este código se
especifica en el anexo 4, que tiene por objeto establecer estándares
mínimos de conducta y sanas prácticas que deben adoptar las entidades
financieras, sus directores, ejecutivos y demás funcionarios, en su
relacionamiento con los consumidores financieros, en el marco del
respeto a los derechos de estos últimos.
“El código
es de aplicación obligatoria para todas las entidades financieras”,
manifestó Valdivia en la conferencia de prensa ofrecida en su despacho.
El código tiene como principios básicos generales la buena fe,
relacionamiento, equidad, continuidad y responsabilidad, entre otros que
instruye la norma.
Emiten reglamento de protección al usuario
Con el objetivo de establecer los mecanismos de protección de los
derechos de los usuarios y clientes de la banca, la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió el “Reglamento de
Protección del Consumidor de Servicios Financieros”. La Resolución
804/2013 fue aprobada el 5 de diciembre de la presente gestión, explicó
ayer en rueda de prensa la directora ejecutiva de la Asfi, Lenny
Valdivia.
Los consumidores financieros tienen derecho
a recibir educación financiera, es decir, ser informado sobre sus
derechos y las instancias de protección establecida por la defensa de
los mismos. Además, deben ser informados sobre las entidades que se
encuentran autorizadas para la prestación de servicios financieros y
elegir el servicio financiero que mejor se ajuste a sus necesidades y
posibilidades, pudiendo “exigir explicaciones” verbales y escritas que
le posibiliten la “toma de decisiones”.
El reglamento
también precisa que los contratos que se suscriben deben contener
cláusulas “claras, legibles, unívocas y comprensibles”. Dentro de las
varias obligaciones que las entidades financieras deben cumplir, resalta
que deben suministrar información o publicidad veraz, exacta, precisa,
íntegra, clara, oportuna y verificable, que permita a los consumidores
realizar la “comparación de los servicios ofrecidos”.
Valdivia resaltó que las entidades de intermediación financiera y las
empresas de servicios complementarios financieros “deben incorporar en
sus páginas web la recepción de reclamos” hasta el 31 de diciembre de
2013. “Ahora los clientes podrán hacer sus reclamos no solo acudiendo a
una ventanilla, sino desde sus casas en línea”, expresó Valdivia tras
dar a conocer este nuevo reglamento que entra en vigencia.