miércoles, 18 de diciembre de 2013

Estado recupera $us 4 millones por el TAB

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El proceso judicial fue instruido por el Ministerio de Defensa.

Redacción central / Cambio

En 1992, la Contraloría dictaminó responsabilidad civil ante la negociación y suscripción de la compra.


El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, informó ayer que el Estado recobrará cuatro millones de dólares defraudados por ex autoridades de Transportes Aéreos Bolivianos (TAB) en la adquisición de cinco aeronaves después de que el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundados los recursos presentados por los procesados, entre ellos, Alejandro Camponovo.

“La actual administración de esta cartera ministerial hizo un seguimiento y supervisión exhaustivo hasta obtener el fallo favorable a los intereses de nuestro Estado”, destacó Saavedra.

Explicó que la magistrada de la Sala Social y Administrativa Liquidadora I, del Tribunal Supremo de Justicia, Carmen Núñez, mediante Auto Supremo 032/2013, de fecha 11 de septiembre de este año, declaró infundados los recursos interpuestos por Camponovo, ex presidente del TAB, por la negociación y suscripción de contratos y orden de pago de cinco aeronaves.

Además, de Waldo Revollo López, ex gerente, que intervino en la negociación de la compra, y los ciudadanos Erwin Greminger, Fernando Sanjinés, Carlos Montero y José Pantoja, ex miembros del Directorio de TAB, que aprobaron las negociaciones y la autorización para la adquisición de las aeronaves.

Después de una auditoría que se realizó en 1992 contra esas personas por la compra de una aeronave DC8-54FH y cuatro Convair CV-580, la Contraloría General de la República dictaminó responsabilidad civil en contra de los coactivados por la negociación y suscripción de contratos y orden de pago para la compra de esas aeronaves por el monto ya señalado.

El proceso judicial fue instruido por el Ministerio de Defensa e iniciado por TAB en el Juzgado III de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en la ciudad de La Paz, por Apropiación Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado, admitiéndose la demanda y dictando sentencia que declara probada la demanda coactiva fiscal e improbada la excepción de cosa juzgada que presentaron los coactivados.