La preselección electoral
La RazónLos postulantes sólo pueden ofrecer sus méritos, conocimiento y voluntad de administrar justicia de acuerdo con la Constitución y la ley. No pueden ofrecer obras, leyes sectoriales ni promesa electoral a algún sector ciudadano en particular.
El senador Adolfo Mendoza Leigue, del Movimiento Al Socialismo (MAS), prefirió plantear su propuesta establecida para este espacio con preguntas y respuestas de su misma autoría:
— ¿La elección de autoridades judiciales es un invento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) o del MAS?
— No. En Bolivia, desde 1825, la administración de justicia tuvo problemas estructurales y las autoridades judiciales siempre fueron leales a quienes les designaban. La ciudadanía nunca participó de esas designaciones. Pese a varios intentos, en la historia republicana, las reformas a la justicia no alcanzaron su objetivo, continuando con su dependencia respecto del poder político y económico.
En la Asamblea Constituyente se debatió y concertó la necesaria participación ciudadana en el nombramiento de las máximas autoridades judiciales mediante la elección por voto. Así, este proceso no es iniciativa del MAS ni de la ALP: obedece a un mandato constitucional, aprobado por más de 64% del pueblo.
— ¿En qué otros países se eligen de esta manera?
— Es posible identificar dos modelos de designación. El primero se llama Napoleónico o liberal francés, en el que se subordinó el Órgano Judicial a decisiones del Órgano Legislativo. En el segundo, llamado anglosajón o liberal de derecho común, son electos sólo los jueces locales por voto ciudadano. Hay variantes en ambos modelos, pero en ningún caso se elige a las máximas autoridades judiciales por voto ciudadano. Y eso es precisamente lo inédito con la experiencia boliviana.
— ¿Por qué la Asamblea Legislativa realiza la preselección?
— En consecuencia, el modelo boliviano es híbrido. La preselección se realiza en la Asamblea Legislativa y la elección de los postulantes se efectúa por voto ciudadano. La ALP es un espacio democrático donde están representados todas las bolivianas y bolivianos, por el mandato que le confiere la Constitución.
— ¿Cómo se realizará la preselección y qué comisiones se encargarán de esa etapa?
— Las comisiones que llevan adelante el proceso de preselección son la Comisión Mixta de Constitución y la Comisión Mixta de Justicia Plural, donde están representadas las mayorías y las minorías. Todas y todos los asambleístas pueden participar del proceso. Estas comisiones se encargan de: verificación de requisitos de cada postulante, evaluación de sus méritos y conocimientos, cumplimiento de criterios de género y plurinacionalidad, y cumplimiento de la previsión de cantidad de postulantes. Así, puede constatarse la pluralidad como garantía y la participación de la mayoría y las minorías, sin ninguna distinción política.
Otra característica de la pluralidad es que en la primera etapa de preselección de postulantes se garantiza la paridad entre hombres (50%) y mujeres (50%), y originarios de las diferentes naciones y pueblos indígenas, además de postulantes que no se autoidentifican como indígenas. De no cumplirse esta previsión, el proceso deberá repetirse.
— ¿Qué requisitos deben cumplir las y los postulantes?
— Los requisitos son: 1. Tener título profesional; 2. Experiencia profesional de ocho años; 3. No tener militancia partidaria; 4. No haber sido dirigente ni candidato los últimos cinco años; 5. No haber participado en la conformación de gobiernos dictatoriales; 6. No haber participado en la enajenación y privatización de recursos del pueblo. Puede notarse que las y los postulantes que participen del proceso, son ciudadanas(as) con amplia trayectoria y experiencia, buena formación y con valores éticos a la altura de la exigencia de las y los bolivianos. Pero, sobre todo, los requisitos garantizan que las mejores mujeres y los mejores varones están siendo convocados para el proceso de preselección. Es más, cualquier ciudadana(o), individual o colectivamente, puede impugnar a las y los postulantes presentando pruebas acerca del incumplimiento de requisitos, prohibiciones o incompatibilidades de alguno de los postulantes. En este orden de cosas, hay un elemento fundamental: no pueden postularse aquellas personas que militan en una agrupación y partido político. Es más, tampoco está permitido que sean dirigentes o candidatos de alguna agrupación política desde hace cinco años. Eso garantiza la transparencia y, sobre todo, que las autoridades que elijamos precautelen la independencia del Órgano Judicial frente a cualquier otro poder, sea político, económico o mediático.
— ¿Cómo se evalúan los méritos?
— Cada representante en la ALP evaluará los méritos bajo una lista de 10 criterios básicos; los más importantes son: 1. Estudios o cursos profesionales; 2. Publicaciones; 3. Experiencia profesional; 4. Experiencia en el ejercicio de cargos. Pero, al mismo tiempo, la propia ciudadanía se informará de los méritos y los conocimientos de las y los postulantes, ya que las sesiones serán públicas, ampliamente difundidas por todos los medios de comunicación y, paralelamente, las entrevistas a cada postulante, para que muestren ante la ciudadanía su conocimiento de la justicia, serán también en sesiones públicas, transmitidas en directo y diferido por todos los medios de comunicación que deseen difundir este proceso. Es más, las preguntas para las entrevistas provendrán de asambleístas, colegios de profesionales, universidades, especialistas en temas de justicia, entre otros.
— ¿Cómo garantizamos el derecho a la información?
— Con la difusión de toda la información, ya que además de datos personales de las y los postulantes, sus méritos, atribuciones de los cargos a los que se postulan, su conocimiento sobre temas de justicia, éstos estarán disponibles para cualquier ciudadano en los medios estatales y publicaciones. Los medios de comunicación que quieran hacer público el proceso no tendrán ningún tipo de restricción. Lo que no está permitido son las campañas; es necesario defender el derecho ciudadano, y para evitar que el poder económico de un candidato pueda generar favoritismos, ventajas de un candidato sobre otro o guerras sucias de desprestigio.
Tomado de: http://adolfomendozasenador.blogspot.com/ & http://www.la-razon.com/version_temp.php?ArticleId=1680&EditionId=2543&idp=42&ids=325
— ¿En qué otros países se eligen de esta manera?
— Es posible identificar dos modelos de designación. El primero se llama Napoleónico o liberal francés, en el que se subordinó el Órgano Judicial a decisiones del Órgano Legislativo. En el segundo, llamado anglosajón o liberal de derecho común, son electos sólo los jueces locales por voto ciudadano. Hay variantes en ambos modelos, pero en ningún caso se elige a las máximas autoridades judiciales por voto ciudadano. Y eso es precisamente lo inédito con la experiencia boliviana.
— ¿Por qué la Asamblea Legislativa realiza la preselección?
— En consecuencia, el modelo boliviano es híbrido. La preselección se realiza en la Asamblea Legislativa y la elección de los postulantes se efectúa por voto ciudadano. La ALP es un espacio democrático donde están representados todas las bolivianas y bolivianos, por el mandato que le confiere la Constitución.
— ¿Cómo se realizará la preselección y qué comisiones se encargarán de esa etapa?
— Las comisiones que llevan adelante el proceso de preselección son la Comisión Mixta de Constitución y la Comisión Mixta de Justicia Plural, donde están representadas las mayorías y las minorías. Todas y todos los asambleístas pueden participar del proceso. Estas comisiones se encargan de: verificación de requisitos de cada postulante, evaluación de sus méritos y conocimientos, cumplimiento de criterios de género y plurinacionalidad, y cumplimiento de la previsión de cantidad de postulantes. Así, puede constatarse la pluralidad como garantía y la participación de la mayoría y las minorías, sin ninguna distinción política.
Otra característica de la pluralidad es que en la primera etapa de preselección de postulantes se garantiza la paridad entre hombres (50%) y mujeres (50%), y originarios de las diferentes naciones y pueblos indígenas, además de postulantes que no se autoidentifican como indígenas. De no cumplirse esta previsión, el proceso deberá repetirse.
— ¿Qué requisitos deben cumplir las y los postulantes?
— Los requisitos son: 1. Tener título profesional; 2. Experiencia profesional de ocho años; 3. No tener militancia partidaria; 4. No haber sido dirigente ni candidato los últimos cinco años; 5. No haber participado en la conformación de gobiernos dictatoriales; 6. No haber participado en la enajenación y privatización de recursos del pueblo. Puede notarse que las y los postulantes que participen del proceso, son ciudadanas(as) con amplia trayectoria y experiencia, buena formación y con valores éticos a la altura de la exigencia de las y los bolivianos. Pero, sobre todo, los requisitos garantizan que las mejores mujeres y los mejores varones están siendo convocados para el proceso de preselección. Es más, cualquier ciudadana(o), individual o colectivamente, puede impugnar a las y los postulantes presentando pruebas acerca del incumplimiento de requisitos, prohibiciones o incompatibilidades de alguno de los postulantes. En este orden de cosas, hay un elemento fundamental: no pueden postularse aquellas personas que militan en una agrupación y partido político. Es más, tampoco está permitido que sean dirigentes o candidatos de alguna agrupación política desde hace cinco años. Eso garantiza la transparencia y, sobre todo, que las autoridades que elijamos precautelen la independencia del Órgano Judicial frente a cualquier otro poder, sea político, económico o mediático.
— ¿Cómo se evalúan los méritos?
— Cada representante en la ALP evaluará los méritos bajo una lista de 10 criterios básicos; los más importantes son: 1. Estudios o cursos profesionales; 2. Publicaciones; 3. Experiencia profesional; 4. Experiencia en el ejercicio de cargos. Pero, al mismo tiempo, la propia ciudadanía se informará de los méritos y los conocimientos de las y los postulantes, ya que las sesiones serán públicas, ampliamente difundidas por todos los medios de comunicación y, paralelamente, las entrevistas a cada postulante, para que muestren ante la ciudadanía su conocimiento de la justicia, serán también en sesiones públicas, transmitidas en directo y diferido por todos los medios de comunicación que deseen difundir este proceso. Es más, las preguntas para las entrevistas provendrán de asambleístas, colegios de profesionales, universidades, especialistas en temas de justicia, entre otros.
— ¿Cómo garantizamos el derecho a la información?
— Con la difusión de toda la información, ya que además de datos personales de las y los postulantes, sus méritos, atribuciones de los cargos a los que se postulan, su conocimiento sobre temas de justicia, éstos estarán disponibles para cualquier ciudadano en los medios estatales y publicaciones. Los medios de comunicación que quieran hacer público el proceso no tendrán ningún tipo de restricción. Lo que no está permitido son las campañas; es necesario defender el derecho ciudadano, y para evitar que el poder económico de un candidato pueda generar favoritismos, ventajas de un candidato sobre otro o guerras sucias de desprestigio.
Tomado de: http://adolfomendozasenador.blogspot.com/ & http://www.la-razon.com/version_temp.php?ArticleId=1680&EditionId=2543&idp=42&ids=325