RESTRICCIÓN VEHICULAR SERÁ
PERMANENTE
Alcaldía y Tránsito deben
socializar la disposición en 30 días
En virtud al informe del Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, el Concejo Municipal
determinó mediante la ordenanza No. 4402/2012 derogar el artículo 10 de la
ordenanza 4394/2012, el mismo que hacía mención al plazo de 180 días para la
aplicación de la Restricción Vehicular en el municipio del Cercado, explico la
Presidenta del Concejo, María Isabel Caero.
El informe remitido al Órgano Deliberante sostiene que
no es necesario establecer plazos para la correcta evaluación de la norma toda vez que esa
medida debe ser un procedimiento
constante, sostuvo la autoridad.
El artículo
noveno de la ordenanza 4394/2012 determina
un periodo de 30 días calendario desde su promulgación, para la realización
de campañas de socialización e información bajo responsabilidad del Ejecutivo
Municipal en coordinación con Tránsito.
Caero dijo
que, la restricción vehicular, liberará en aproximadamente un 20% la congestión
existente al interior del área central de la ciudad limitada por las siguientes
vías: Av. Oquendo, Circuito Bolivia Oeste, Av. 6 de Agosto, Av. Ayacucho,
Corredor San Sebastián, Av. Aroma, Calle Junín, Calle Gral. Achá, Av. Ayacucho,
Av. Rafael Urquidi, Av. Ramón Rivero y cierre con la Av. Oquendo.
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Aprueban pago de impuestos de
Bienes Inmuebles con 10% de descuento
El Concejo Municipal aprobó la propuesta técnica remitida por el
Órgano Ejecutivo Municipal, para el cobro del impuesto a la propiedad de bienes
inmuebles (IPBI), gestión 2011.
Según informó el concejal
presidente de la Comisión Primera de Desarrollo Económico Administrativo y
Financiero, Armando Vargas que de acuerdo al artículo séptimo de la Resolución
Suprema N° 07133 de 8 de marzo de 2012, se fija como fecha de vencimiento para
el pago del IPBI, el 4 de octubre del año en curso.
Vargas explicó que el pago de
impuestos a la propiedad de bienes inmuebles se sujetará al diez por ciento de
descuento (10 %) de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 27190.
“Esta disposición permitirá
captar mayores recursos para el Municipio y por tanto generar mayores
inversiones para proyectos de impacto social”, remarcó el concejal.
La misma normativa dispone que en caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, los Gobiernos Municipales puedan ampliar el plazo originalmente fijado para el pago del IPBI mediante norma expresa del municipio, hasta el 31 de diciembre de 2012, como plazo máximo.