La Paz, 22 de marzo de 2015 (BTV).- La presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Wilma Velasco, informó el domingo que fue la agrupación ciudadana "Nacer" quienes denunciaron al candidato a la Gobernación de Beni por Unidad Demócrata (UD), Carmelo Lens, por haber mostrado resultados de encuestas y estudios de opinión como parte de su campaña electoral. El Artículo 135 de la normativa electoral prohíbe explícitamente estas acciones, lo que determinó la anulación de la personería jurídica de UD, tal como señala el Artículo 136 del mismo cuerpo legal.
"Quien presenta la demanda es una agrupación ciudadana, Nacer, y pide que se cancele la personería jurídica de la alianza política, Unidad Demócrata, y además textualmente la cancelación de candidatos", afirmó Velasco. Posteriormente, según contó, el Tribunal Departamental Electoral analizó la denuncia.
"Ha hecho una valoración de los documentos, documentos impresos, imágenes que han presentado. Han hecho la evaluación y resuelven aprobar la demanda que pide esta organización política Nacer", dijo. Según Velasco UD presentó dos apelaciones contra la determinación, sin embargo informó que el TSE se ciñó a la norma.
Dijo que el TDE aplicó el Artículo 135 (de la norma electoral) donde están las prohibiciones reservadas para temporada electoral. El mismo señala: "Las organizaciones políticas que difundan resultados de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica". Velasco agregó que "este articulo es concordante con el Artículo 136 sobre sanciones. La ley nos dice que debemos sancionar a las empresa especializadas, a los medios de comunicación y las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión" agregó.
El dirigente de UD, Ernesto Suarez, señaló en pasados días que la medida del TSE sería inconstitucional y respondería a injerencia del partido oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), sin embargo Velasco aseguró que el ente electoral no interpreta la ley sólo la pone en práctica.
"Nosotros no nos vendemos a nadie, nosotros sólo cumplimos con la Ley, y así señala la Ley", afirmó y dejó en claro que si los miembros del TSE no determinaban la medida hubieran sufrido un proceso legal por incumplimiento de deberes y prevaricato."Las organizaciones políticas, lo que tienen que hacer es adecuar sus actos a estas disposiciones legales", concluyó.
La publicación de resultados de estudios de opinión realizada por Lens, según el Artículo 135 de la Ley electoral, corresponde a la infracción de una prohibición de la norma. Sin embargo el mismo acto se tipifica como un delito en el artículo 238 del mismo cuerpo electoral, donde el inciso "K" tipifica el hecho como "inducción al voto por difusión ilegal de propaganda y encuesta". /CMA