jueves, 15 de mayo de 2014

Estado invertirá $us 248,5 millones en gas a domicilio

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El objetivo es realizar este año 130 mil conexiones. Entre 2006 y 2013 la inversión en la instalación de redes de gas alcanzó a $us 408,2 millones.

Redacción central / Cambio

En el período 2006-2013, la estatal de hidrocarburos instaló un total de 329.788 conexiones. 

El Gobierno emitió ayer un decreto supremo que establece reglamentos para el sistema de redes de gas en el país.


La estatal YPFB Corporación tiene programado instalar en el presente año 130 mil nuevas conexiones de gas a domicilio, con una inversión de $us 248,5 millones.

El monto total invertido en el período 2006-2013 alcanza a $us 408,2 millones para 329.788 conexiones de gas.

El gabinete de ministros aprobó ayer el decreto supremo con los reglamentos para la distribución de redes de gas natural y otro para el diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas.

La nueva norma abroga el Decreto Supremo 28291, del 11 de agosto de 2005, que establecía los reglamentos antes mencionados.

El decreto emitido ayer tiene el objetivo de normar las condiciones técnicas, legales, económicas, así como los procedimientos administrativos para realizar actividades de distribución de gas por redes.

La norma establece el ámbito de aplicación, el alcance, principios, definiciones y denominaciones, actuación de YPFB, normativa ambiental, funciones de las instancias vinculadas a las redes de gas natural, entre otras.

En el aspecto de otorgación de licencias de operación, éste faculta a la empresa operadora a realizar actividades como construcción, instalación interna y externa, mantenimiento, distribución del gas por redes, prestar el servicio de forma ininterrumpida, salvo casos excepcionales y otros.

En el caso en que YPFB por sí sola realice la distribución de gas por redes, la licencia de operación tendrá vigencia indefinida, y si la estatal lo hace en asociaciones o sociedades, será por 10 años.

El reglamento también señala que ninguna empresa podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones sin contar con la autorización del ente regulador del sector.

Entre otros aspectos, la norma establece que la empresa distribuidora deberá mantener la suficiente capacidad de suministro del gas en condiciones normales de operación.

El gas deberá ser odorizado, el cual estará sujeto a una inspección semestral.

En caso del corte de servicio por alguna emergencia, éste será de forma sucesiva, siendo los hospitales, centros de salud, orfelinatos, asilos, albergues, guarderías, unidades educativas y otros de carácter social los últimos en ser afectados por la falta de suministro del combustible.

Los equipos conectados al servicio deberán estar en buenas condiciones de operación.

Respecto de las tarifas de consumo, serán definidas por el ente regulador y podrán ser diferenciadas dentro de una misma categoría (doméstica, comercial e industrial), sin que esto signifique una reducción de la calidad del servicio.

Las unidades estatales de servicio social podrán contar con tarifas diferenciadas.