jueves, 21 de noviembre de 2013

Se eleva a rango de ley un decreto que ratifica la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares

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PS (20-11-13).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que eleva a rango de ley, el Decreto Supremo 10529 de 13 de octubre de 1972 que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y el Decreto Supremo 9384 de 10 de septiembre de 1970, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

“Estamos aceptando una propuesta a nivel internacional que ratifica dos asuntos, uno: las relaciones diplomáticas amistosas entre los países; y dos: las relaciones consulares entre varios países”, explicó Adolfo Mendoza, presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral.

De acuerdo al análisis de la Comisión de Política Internacional del Senado, el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas fija la regulación de las relaciones diplomáticas entre estados, además establece las funciones de la misión diplomática y otros temas en el ámbito diplomático.

La Convención de Viena sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones. Asimismo, tiene como objetivo garantizar las oficinas consulares para el efectivo trabajo de sus funciones en nombre de sus respectivos estados.

Entre los aspectos sobresalientes de la norma, se encuentra la acreditación ante los Ministerios de Relaciones Exteriores de los jefes de misión que son los embajadores, enviados, ministros y encargados de negocios.

En el artículo 29, se establece que la persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, el Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 257, establece que los Tratados Internacionales ratificados forman parte del Ordenamiento Jurídico interno con Rango de Ley y no así con rango de decreto supremo. Asimismo, ambas normas internacionales son reconocidas en la Ley de Servicio Exterior y el Reglamento Consular.

El instrumento de derecho internacional sancionado fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.

Fuente: Prensa Senado