viernes, 8 de marzo de 2013

Gobierno promulgará este sábado la Ley Contra la Violencia hacia las Mujeres

http://adolfomendozaleigue.blogspot.com/2013/03/gobierno-promulgara-este-sabado-la-ley.html

MC (7-03-13).- El gobierno del presidente Evo Morales Ayma promulgará -este sábado a las 07.30, en Palacio Quemado- la “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia” en homenaje al Día Internacional de la Mujer.

Como había anticipado antes el mandatario, la norma a ser promulgada fue tramitada y aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional con carácter prioritario desde que el Ejecutivo remitió el proyecto de Ley.

Ha sido el presidente Evo Morales el principal impulsor de la Ley Integral que sanciona, fundamentalmente, el feminicidio, es decir, el asesinato de mujeres por su condición de mujer, con la pena máxima que prevé la justicia penal: 30 años de presidio, dijo hoy la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, al confirmar la promulgación este sábado 9 de marzo.

La tramitación de la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres fue, igualmente, respaldada por el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, las presidentas de las cámaras legislativas, Gabriela Montaño y Betty Tejada, así como por organizaciones sociales.

En un centenar de artículos, la norma legisla las diferentes formas de violencia que se ejerce contra las mujeres, los procedimientos jurídicos para sancionar a los feminicidas, así como tipifica los delitos de violencia contra las mujeres.

El Artículo 252 es claro y terminante en cuanto a la pena máxima para quienes cometan feminicidio. Tanto esta figura, como otros tipos de violencia contra las mujeres fueron igualmente incorporados en la legislación penal.

"Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
  2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  3. Por estar la víctima en situación de embarazo.
  4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
  5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
  6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”.
Fuente: Ministerio de Comunicación