viernes, 13 de diciembre de 2013

Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" para privados ya tiene reglamento

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Impostergablemente y por única vez se debe pagar hasta el 28 de febrero de 2014.

Redacción central / Cambio

El aguinaldo productivo no podrá ser pagado en cuotas ni en especies.

El empresariado privado se comprometió a no despedir a los trabajadores.


La reglamentación para el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ a los trabajadores del sector privado establece que de manera excepcional y por única vez “podrá ser pagado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente”.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, en conferencia de prensa, hizo conocer ayer la Resolución Ministerial N° 774/13, que reglamenta el pago de ese beneficio productivo.

El artículo sexto de la disposición determina que, tal como ocurre con el aguinaldo de Navidad, “no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo con la proporción fijada en la norma vigente”.

ESPECIFICACIONES
El artículo segundo de la resolución señala que son acreedores al pago los trabajadores del sector privado “sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una remuneración en cualquiera de sus formas”.

Asimismo, el documento indica que el empleador debe pagar a los trabajadores que tienen “contrato de trabajo vigente a la publicación del Decreto Supremo 1802, independientemente de que éste haya sido celebrado de forma escrita o verbal”.

Asimismo, se establece que tendrán derecho al pago de duodécimas del segundo aguinaldo los empleados “que hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre”.

También se determina que el pago del segundo aguinaldo “no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde con el cargo asignado”.

BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo para el pago del segundo aguinaldo “será el promedio del total ganado entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013”.

Para el cálculo “se entiende por total ganado la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios”.

“Por la transgresión o incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la norma vigente que rige al aguinaldo de Navidad”.

Las planillas de pago deben ser presentadas al Ministerio de Trabajo hasta el 31 de marzo de 2014.

“Los que no cumplan con el pago del segundo aguinaldo hasta el 28 de febrero tendrán que pagar el doble, además de la sanción o multa respectiva.
Daniel Santalla - Ministro de Trabajo

No llegará a quienes se retiraron antes

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, aclaró ayer que el segundo aguinaldo “es un beneficio excepcional que no tiene alcance para los que se retiraron antes de que sea aprobado el Decreto Supremo 1802 (20 de noviembre de 2013)”.

Respecto de la prima, dijo que está establecida en la ley, por lo que se paga siempre que las empresas hayan obtenido utilidades. “En aquellas donde se estaba pagando tienen la obligación de seguir pagando, de ninguna manera pueden suspender o cortar esta clase de beneficios que han estado percibiendo los trabajadores”, dijo.

Sobre los canastones, dijo que se entregan a partir de convenios entre trabajadores y empresa, y en algunos es una entrega voluntaria.