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Economía
AUDITORÍA. Se trata de ex superintendentes y ex autoridades de Aasana, además de concesionarios.
Redacción central / Cambio
Se concluyó una auditoría sobre el proceso de contrato de concesión aeroportuaria.
El documento analiza la inclusión de Sabsa en la relación contractual entre Assana y Airport Group International (AGI).
Una auditoría de la Contraloría General del Estado (CGE) estableció
indicios penales contra seis ex funcionarios en el proceso del contrato
de concesión de los aeropuertos John F. Kennedy (hoy Aeropuerto
Internacional de El Alto), en La Paz; Jorge Wilstermann de Cochabamba y
Viru Viru de Santa Cruz de la Sierra.
El documento analiza la inclusión de la compañía Servicio de Aeropuertos
de Bolivia (Sabsa) —nacionalizada el 18 de febrero de 2013— en la
relación contractual entre Aasana (Administración de Aeropuertos de
Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea) y el concesionario Airport
Group International (AGI), además de la cesión de derechos y privilegios
exclusivos otorgados a la empresa TBI US Inc.
La auditoría, en sus conclusiones, constituye indicios de
responsabilidad penal y con probabilidad de presuntos autores del delito
de Uso indebido de Influencias (artículo 146 del Código Penal) a las
acciones de Alfredo Careaga Guereca, ex director ejecutivo de Aasana;
Branimir Lobo Boneta, ex superintendente de Transportes; Juan Carlos
Montaño Kenning, ex director ejecutivo de Aasana, y Erik Larrazabal
Antezana, ex superintendente de Transportes a.i.
De estos ex funcionarios públicos también se establece probabilidad de
presuntos autores del delito de Contratos Lesivos al Estado (artículo
221 del Código Penal) contra Alfredo Careaga Guereca y Juan Carlos
Montaño Kenning, ex directores de Aasana; y se añade a Robert J.
Aaronson, representante legal de la Compañía Airport Group International
(AGI), y Anthony Alicastro, gerente general de Sabsa.
El documento de auditoría añade que las acciones y omisiones de los ex
superintendentes, Branimir Lobo Boneta y Erik Larrazábal Antezana (antes
mencionados), constituyen indicios de responsabilidad penal por haber
adecuado su conducta al tipo penal señalado en el artículo 153 del
Código Penal, siendo con probabilidad presuntos autores del delito de
resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
La auditoría señala que el contrato de concesión vulneró el Decreto
Supremo Nº 24315, de 14 de junio de 1996, referido a la Concesión de los
Servicios Aeroportuarios.
“Aasana, como representante del Estado y Concedente, al momento de la
suscripción del Contrato de Concesión de Aeropuertos debió observar que
la inclusión de Sabsa en la relación bilateral con Airport Group
International vulneró el Decreto Supremo Nº 24315”, sostiene parte del
documento.