lunes, 2 de julio de 2012

LEY promueve la salud y previene consumo de alcohol

http://www.cambio.bo/sociedad/20120702/ley_promueve_la_salud_y_previene_consumo_de_alcohol_74396.htm

Sociedad 

El artículo décimo de la Ley 342 establece que todas las instituciones públicas y privadas deben participar en la promoción de la salud y la prevención del consumo de alcohol, para lo cual deberán destinar recursos.

LA PAZ - Cambio


La recientemente sancionada Ley 342 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas estipula en su capítulo IV que tanto el Gobierno nacional como las entidades territoriales autónomas y las instituciones públicas y privadas deben implementar medidas de promoción de la salud y prevención del consumo de bebidas alcohólicas.

Éste es uno de los aspectos más importantes en la norma, con la cual se pretende reducir los altos índices de consumo de bebidas alcohólicas en el país.

Carlos Aparicio, diputado proyectista de la norma y presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, remarcó que  el fin último de la ley es generar una conciencia de no consumo de bebidas alcohólicas en la población.

Añadió que la ley establece como una política de Estado la lucha contra el consumo excesivo de bebidas, priorizando la prevención para proteger a los menores de 18 años.

Destacó que ésta en ningún momento pierde de vista el hecho de que el consumo excesivo de alcohol deriva en consecuencias negativas para la salud del consumidor y para su entorno social, provocando incluso la desintegración familiar.

En ese marco, el diputado dijo que la importancia de la norma en Bolivia es relevante, cuando el país ocupa el tercer lugar en la región de los países con mayor consumo de alcohol.

Por su lado, el diputado Roberto Rojas, jefe de Bancada del MAS en Diputados, coincidió con Aparicio y añadió que para tal objetivo las instituciones públicas y privadas participarán activamente en la aplicación de medidas de prevención.

Señaló que para tal propósito la norma indica que las entidades deberán incorporar en su planificación estratégica de desarrollo y en su programación operativa anual actividades con enfoque “integral, intersectorial e intercultural” sobre la problemática.

Dichas actividades deben significar la congregación de la familia y de la comunidad de acuerdo con las políticas de salud familiar establecidas en el Estado Plurinacional.

Asimismo, la norma señala que se debe promover el diseño e implementación de políticas y programas institucionales de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el Sistema Educativo Plurinacional.

También se coordinará con las instituciones de educación superior, el desarrollo de programas especiales de prevención y control del consumo de bebidas alcohólicas en el sistema educativo plurinacional mediante el sistema de la Universidad Boliviana y el Ministerio de Educación.

“Una vez que se promulgue la mencionada ley, inmediatamente tiene que hacerse su ejecución para su estricto cumplimiento y además se tienen que hacer algunas estrategias de cumplimiento de esta norma que es tan importante para la sociedad”, aseguró Rojas.

DATOS
• La Ley 342 regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el país.
• Establece las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción, prohibición y sanciones ante su incumplimiento.
• El contenido de toda publicidad de bebidas alcohólicas estará sujeto a restricciones.
• Las bebidas alcohólicas que se fabriquen o importen deben advertir sobre las consecuencias negativas de su consumo.
• Las advertencias también deberán señalar la prohibición del consumo y la venta a menores de 18 años de edad.
• Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06.00 a 21.00.
• Las autoridades implementarán medidas de promoción de la salud y prevención del consumo de bebidas alcohólicas.


Medidas de atención y prevención

De acuerdo con la Ley 342, las entidades territoriales autónomas y las instituciones públicas y privadas deberán implementar medidas de atención y rehabilitación basadas en la comunidad.

Una de las medidas será fortalecer las Redes de Servicios de Salud y las Comunidades Terapéuticas Especializadas, en cuanto a la capacidad de respuesta y atención del personal de salud, en lo que se refiere al tratamiento de la dependencia del alcohol.

Asimismo, deberán promover el fortalecimiento de las instituciones específicas de rehabilitación, basadas en la comunidad, a través de la conformación de grupos de autoayuda.

Programas de rehabilitación

También se diseñarán e implementarán programas, proyectos y acciones dirigidas a la rehabilitación y reinserción de las personas que consumen bebidas alcohólicas.

Las terapias llegarán a su “medio familiar, comunitario-social y sobre todo laboral y/o educativo, a través de centros psicosociales y psicopedagógicos”.

Estos aspectos —dice la ley— deberán ser acatados de forma obligatoria una vez promulgada la norma y a partir de la reglamentación, que se espera se realice en un plazo de 60 días. Asimismo, en 90 días los gobiernos municipales elaborarán y aprobarán los instrumentos legales correspondientes.


Medidas socioeducativas para menores de 18 años

La Ley 342 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, norma aprobada en la Asamblea Legislativa en las pasadas horas, establece que los menores de 18 años de edad que consuman bebidas alcohólicas serán sometidos a medidas correctivas socioeducativas.

Al ser encontrado consumiendo bebidas espirituosas, los jóvenes serán conducidos a las defensorías de la niñez y adolescencia, dependientes de los gobiernos autónomos municipales, a efectos de que se les establezcan las medidas correctivas y socioeducativas correspondientes.

Seguridad e integridad

Para preservar la seguridad e integridad de los menores de 18 años en el traslado, se solicitará la participación de las defensorías, brigadas de protección de la familia o, en su defecto, a un miembro de la Policía Boliviana. Las medidas socioeducativas se aplicarán de acuerdo con la incidencia o reincidencia de los menores de 18, para lo cual se establece que si es la primera vez que son encontrados en estado de ebriedad deberán ser recogidos por sus padres o tutores.

Reincidencia


Si el menor es encontrado por segunda vez en estado de ebriedad por las entidades correspondientes, deberá ser recogido por sus padres o tutores, quienes deberán asistir a cursos o charlas de terapia familiar o socioeducativa.

Si reincide y si se establece mediante un informe la dependencia al alcohol del menor de 18 años, éste será sometido a un proceso de rehabilitación obligatoria en los centros correspondientes.

La ley fue sancionada la noche del jueves en Diputados, con las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores y posteriormente fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

PUBLICIDAD restringida y sometida a evaluación

El contenido de la publicidad de bebidas alcohólicas será controlado por las autoridades del Ministerio de Comunicación y estará restringido a ciertos parámetros para ser difundido por los medios de comunicación, y se prohíbe su emisión entre la 06.00 y 21.00.

Los mensajes no podrán incluir a personas menores de 18 años de edad y no deben incitar o inducir al consumo de bebidas espirituosas sugiriendo que su consumo promueve el éxito intelectual, social, deportivo o sexual.

Las piezas publicitarias tampoco pueden tener como soportes personajes de dibujos animados.

Sanción hasta 25 mil bolivianos

El control y las sanciones por la vulneración de las prohibiciones de publicidad en medios de comunicación oral o audiovisual serán establecidos por el Ministerio de Comunicación, de acuerdo con un reglamento que deberá ser aprobado en 90 días después de la promulgación de la norma.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas será sancionado con una multa mínima establecida entre 10.000 y 15.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), algo más de 25 mil bolivianos en la actualidad.

Políticas de prevención

El monto recaudado de las multas impuestas por las sanciones será destinado a la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno central, entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana.

Asimismo, los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas deben incluir en sus anuncios advertencias sobre el excesivo consumo y sobre la prohibición de la venta a menores de 18 años. Esas advertencias deberán ser impresas o adheridas en un espacio no menor del diez por ciento de la etiqueta o marca del producto o elementos publicitarios, en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugares visibles.

Los establecimientos que expendan deberán colocar las advertencias mencionadas arriba en un lugar visible y con letras grandes y legibles. Los mensajes publicitarios escritos o impresos también deberán llevar el rótulo o mensaje de advertencia.

Asimismo, la publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación audiovisuales o radiodifusión deberán incorporar la misma advertencia. 

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, comercialicen, publiciten, importen o consuman bebidas alcohólicas en el país.