http://www.cambio.bo/internacional/20120825/oea_respalda_a_ecuador_a_pesar_de_reparos_de_canada_y_eeuu_77971.htm
Internacional
La
resolución aprobada insta a los gobiernos del Ecuador y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a continuar el diálogo que permita
resolver sus actuales diferencias.
WASHINGTON -
AFP/Sitio web de la OEA
Los cancilleres y representantes de la OEA aprobaron este viernes una
resolución de “solidaridad y respaldo” a Ecuador en su diferendo con
Gran Bretaña por el asilo otorgado al fundador de WikiLeaks, Julian
Assange, refugiado en la embajada de Quito en Londres.
La resolución llama a “rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la
inviolabilidad de las misiones diplomáticas” y “en este contexto
manifestar su solidaridad y respaldo” a Ecuador, según el texto,
aprobado por consenso por la organización, pese a las reservas
manifestadas por Estados Unidos y Canadá.
La resolución de la OEA señala:
Teniendo en cuenta,
1. Que mediante resolución CP/RES. 1005 (1863/12), del Consejo
Permanente de la Organización de 17 de agosto de 2012, se convocó a la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para “tratar
sobre la situación entre el Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte concerniente a la inviolabilidad de los locales
diplomáticos del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte al amparo del derecho internacional” y para “acordar las medidas
que convenga adoptar”;
Considerando,
2. Que los Estados americanos han reafirmado, en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que “el derecho internacional es
norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas”
(artículo 3.a);
3. Que es fundamental, para ello, el estricto cumplimiento por parte de
todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y
la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las
oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en
particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en particular lo
dispuesto en su artículo 31;
4. Que el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente que
el 15 de agosto de 2012 recibió del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte una Ayuda Memoria en la que declara, entre otros,
“…que hay una base legal en el Reino Unido -la Ley sobre Instalaciones
Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act
1987)- que nos permitiría tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en
las instalaciones actuales de la Embajada”; y
5. Que el Gobierno de la República del Ecuador, el 16 de agosto de 2012,
anunció el otorgamiento de asilo político al señor Julian Assange,
quien lo solicitó el 19 de junio de 2012 ante la Embajada del Ecuador en
Londres,
Resuelve:
1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las
relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas
referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las
misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con
lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones
Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares.
2. Reafirmar que dichos principios y normas constituyen reglas
fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los
países que conforman la comunidad internacional.
3. Reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el
derecho internacional, como el respeto a la soberanía, el fiel
cumplimiento de los tratados internacionales, la solución pacífica de
las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados y la renuncia
a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los
conflictos.
4. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de
los locales de las misiones diplomáticas y reiterar la obligación que
tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para
justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, y en
este contexto manifestar su solidaridad y respaldo al Gobierno de la
República del Ecuador.
5. Instar a los gobiernos del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte a continuar el diálogo que permita resolver sus
actuales diferencias, de acuerdo con el derecho internacional, teniendo
en cuenta las expresiones recientemente formuladas por autoridades de
ambos gobiernos.
6. Encomendar al Consejo Permanente que de atento seguimiento a esta materia.