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Las dos normas, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para Una Vida Segura y Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, fueron promulgadas ayer por el presidente Evo Morales en el Palacio de Gobierno.
LA PAZ - Cambio
El presidente Evo Morales promulgó ayer las leyes 264 y 263, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para Una Vida Segura y Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, respectivamente.
Ambas normas promulgadas en el Palacio de Gobierno son parte del paquete de leyes elaboradas por la Asamblea Legislativa Plurinacional con la finalidad de precautelar la vida, la integridad física y la seguridad ciudadana de las y los bolivianos, y promover su paz y tranquilidad social.
Otro de los aspectos coincidentes de las dos leyes es el establecimiento de políticas de prevención y educación a través de la colaboración de los medios de comunicación social.
Ley Nº 264
El ministro de Gobierno, Carlos Romero Bonifaz, explicó que la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura tiene la finalidad de prevenir la inseguridad ciudadana y promover la paz y tranquilidad social.
“Esta Ley viene a reemplazar la vieja doctrina de la seguridad nacional, que en el pasado administraba la violencia estatal para aplastar las reivindicaciones de los movimientos sociales”, expresó Romero en su intervención, antes de señalar que la norma está dirigida a garantizar el “derecho a la vida” de las y los ciudadanos.
Sostuvo que de este derecho fundamental se desprenden varios otros como la integridad física, la dignidad, la libertad y el derecho a contar con un patrimonio, los cuales se constituyen en los “bienes jurídicos de protección de la seguridad ciudadana”.
“La Ley 264 es una suerte de marco normativo integral, una ley angular, porque de ella surgen varias otras leyes”, sostuvo Romero, y mencionó que es menester elaborar modificaciones y crear más normas que fortalezcan la eficacia de su aplicabilidad.
Puntualizó que el conjunto de disposiciones normativas identificadas por el Ministerio de Gobierno alcanza a doce, las que constituyen el primer pilar para desarrollar la estrategia de seguridad ciudadana.
Entre estas normas mencionó la reforma al Código Penal y al Régimen de Procedimiento Penal, la Ley del Ministerio Público, Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Indicó que el segundo pilar está constituido por la institucionalidad, que tiene que ver con el desarrollo, el fortalecimiento y la articulación de las entidades operadoras y administradoras de justicia.
Para tal efecto se implementará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, que establece la estructuración y funcionamiento de planes departamentales y municipales.
Uno de sus 14 principios determina la ‘Priorización de la Víctima’, es decir que toda víctima de inseguridad ciudadana deberá ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigación.
La ley desarrolla y extiende las acciones concretas de lucha contra el delito, que el Gobierno nacional ha implementado con la adjudicación de un presupuesto de casi 2 mil millones de bolivianos, que representa un incremento de 121 por ciento en relación con los 902 mil bolivianos que se presupuestaron en 2005.
Es así que, para brindar los equipos e infraestructura adecuados a la institución del orden, la ley determina su financiamiento con recursos inscritos en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, destinados a la seguridad ciudadana y la Policía Boliviana. El presupuesto para el año 2012 es de casi 2.200 millones de bolivianos.
Según expuso Romero, la ley determina que las entidades territoriales autónomas departamentales asignarán como mínimo el 10 por ciento del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para seguridad ciudadana, previa deducción del 30 por ciento destinado a la Renta Dignidad.
En cuanto al componente tecnológico, la ley establece el sistema de Tecnología Preventiva Pública para que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas doten a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos.
Ley Nº 263
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, a su turno, expuso que la Ley 263 tiene el objetivo de combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos, además de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
“La ley constituye un instrumento legal para luchar contra este flagelo que a nivel mundial es considerado como la esclavitud del siglo XXI”, expresó Delgado luego de mencionar que hablar de trata y tráfico de personas “es hablar de reducir a los seres humanos a la condición de una mercancía.
A tiempo de expresar su preocupación por esta problemática, la asambleísta lamentó el sometimiento del que miles de personas son víctimas, siendo objeto de explotación laboral, explotación sexual y hasta tráfico de órganos.
En este marco, explicó que la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas establece entre sus principales características sanciones con privación de libertad de hasta 30 años, la incorporación de tres nuevos tipos penales, la conformación de un Consejo Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y la regulación de los anuncios publicitarios que tengan que ver con el comercio sexual.
Asimismo, sostuvo que la norma establece la incorporación de tres artículos al Código Penal con tres nuevos tipos penales: agravantes, revelación de identidad de víctimas y violencia sexual comercial.
Finalmente, Delgado expuso que la norma establece la conformación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, con la finalidad de trabajar de forma integral con ministerios gubernamentales e instituciones de la sociedad civil.
DATOS
• La Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas “tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos” (Art. 2).
• El informe de la OEA (2010) establece que la trata y tráfico de personas es el tercer negocio más rentable a nivel mundial.
• El referido informe de la OEA concluye que los países con mayor incidencia en el delito de trata y tráfico de personas en América Latina son República Dominicana, Paraguay, Bolivia, Brasil y Argentina.
• El informe de la ONU revela que cada año entre 800 mil y 2 millones de personas son víctimas de trata y tráfico a nivel mundial.
• ONU da a conocer que este negocio mueve entre 8 y 10 mil millones de dólares anualmente.
• Unicef estima que a nivel mundial alrededor de 12 millones de personas se encuentran en condiciones de trabajo forzoso, de explotación sexual. Calcula que al menos 1,2 millones de niños y niñas son víctimas de este delito en todo el mundo.
MEDIOS de comunicación tienen un rol preventivo
LA PAZ - Cambio
La Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para Una Vida Segura establecen que los medios de comunicación social deben difundir mensajes o contenidos de prevención sobre las medidas de protección que debe tomar en cuenta la sociedad civil.
Al respecto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, explicó a Cambio que la primera norma otorga a los medios de comunicación una responsabilidad especial para hacer una lucha frontal contra estos delitos.
“Le estamos dando una responsabilidad especial a los medios de comunicación social para que realicen campañas y para que prohíban difundir mensajes que promuevan la trata”, indicó Delgado.
Por su parte, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, expresó que los medios de comunicación son aliados estratégicos de las políticas de prevención que tienen como pilar fundamental ambas leyes.
En ese marco, la norma de lucha contra la trata de personas establece, en el artículo 23, la incorporación de franjas horarias obligatorias de prevención y difusión, donde se informe a la sociedad sobre medidas de protección y atención sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad.
Delgado explicó que más allá de prohibir la publicación o difusión de ofertas de comercio sexual, lo que se hará es “regularlas a través de mecanismos de control”.
“Lo que hemos determinado es una regulación que permita la existencia de anuncios de comercio sexual, pero que en ellos se respete y precautele la dignidad de las personas”, enfatizó.
Explicó que la norma prohíbe el uso de imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres, o la utilización de mensajes que den referencia del origen regional, local o nacional de las personas ofertantes.
En esa dirección, comentó que ya existen algunos medios de comunicación que asumieron este desafío antes de la promulgación de la norma.
DESAPARECIERON 180 personas en 2012
La División de Trata y Tráfico de Seres Humanos, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reveló que se registraron 180 personas desaparecidas hasta el mes de mayo de la presente gestión.
De acuerdo con los datos brindados por gentileza del Observatorio de Trata y Tráfico de Personas y el Centro de Capacitación y Servicio para la Mujer (Cecasem), del total de personas desaparecidas 99 víctimas son de sexo femenino y 81 de sexo masculino.
Según el registro estadístico de la FELCC, se logró dar con el paradero de 93 de ellas; en tanto que 87 personas continúan desaparecidas.
Por su parte, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, dio a conocer que, de acuerdo con el registro de la División de Trata y Tráfico de Seres Humanos de la FELCC, entre 2008 y 2011, se registraron 1.237 casos de trata y tráfico a nivel nacional.
“Lo preocupante de esta situación es que la mayoría de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres”, expresó Delgado antes de mencionar que a ello se debe que las agravantes de la ley castigan con mayor rigurosidad a los tratantes de estas poblaciones.
Ante este panorama, la abogada del Centro de Capacitación y Servicio para la Mujer, Patricia Bustamante, calificó como óptima la incorporación del artículo que regula los anuncios publicitarios de los medios de comunicación.
A su juicio, los anuncios publicitarios son los responsables de la pérdida o desaparición de gran cantidad de personas. “Los anuncios publicitarios son los anzuelos o artimañas que los tratantes emplean para engañar a las víctimas, ofreciéndoles jugosos sueldos”, sostuvo.
En esa línea, Delgado informó que el artículo que hace referencia a la regulación de medios de comunicación será sometido a reglamentación en coordinación con el Ministerio de Trabajo para su aplicación y en conformidad de las partes implicadas.