jueves, 24 de mayo de 2012

Espectáculos están exentos de pago de tributos

http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/tragaluz/20120524/espectaculos-estan-exentos-de-pago-de-tributos_172510_362822.html
Por Efe - Agencia - 24/05/2012

Pablo Groux, Ministro de Culturas. -   Afka Periodista Invitado
Pablo Groux, Ministro de Culturas. - Afka Periodista Invitado
La Paz |
El ministro de Culturas, Pablo Groux, informó que el Ejecutivo promulgó ayer el Decreto Supremo 1241 que reglamenta la Ley 2206, que exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos, a la producción artística boliviana.

Groux explicó que se ha promulgado el Decreto Supremo 1241, que reglamenta la Ley 2206, que exime del pago de impuestos al Valor Agregado a las transacciones y a las utilidades a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean producidos por artistas nacionales.

La autoridad aseguró que esa norma pretende alentar la producción artística boliviana y que para acceder a la exención impositiva, los eventos artísticos deberán realizarse en espacios públicos, municipales o nacionales o contar con el auspicio expreso del Ministerio de Culturas o las entidades territoriales autónomas, mediante certificación expresa.

Del mismo modo, las películas de producción nacional que sean exhibidas en cines o teatros de propiedad de entidades públicas quedarán exentas del pago de impuestos, al igual que cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las unidades territoriales autónomas, remarca el Decreto Supremo.

En cuanto a eventos en los que participen artistas extranjeros, sólo podrán ser puestas en escena por empresas legalmente establecidas y constituidas en el país, para acceder a la liberación tributaria.

Obligaciones de los organizadores
El Ministro de Culturas, Pablo Groux, dijo que la norma establece las siguientes obligaciones: iniciar el evento con puntualidad, abrir las puertas de acceso con la debida antelación, para garantizar la seguridad de los espectadores, además de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias para todo el público presente. También deberán informar a las instancias policiales correspondientes, sobre la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos y queda absolutamente prohibido en los espectáculos artísticos a realizarse en nuestro país, por artistas bolivianos o extranjeros, incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista.

De igual forma, queda prohibido emitir un número mayor a la capacidad física de los espacios a ser utilizados, publicar en forma errónea o falsa los datos referidos al espectáculo y finalmente utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.