Gualberto
Cusi Mamani[*]
El día martes 13 de marzo de 2012,
con motivo de la
Jornada Nacional del “Acullico”, concedí una
entrevista a un medio televisivo, el que junto a otros, difundieron imágenes
parciales de la misma, mostrando de forma repetitiva la parte en que mi
autoridad, de acuerdo con mi cosmovisión y la cultura a la que represento,
explique una de las formas de utilización de la sagrada hoja de la coca.
Lo anterior ha suscitado una serie
de interpretaciones equivocadas, tendenciosas e interesadas en total
desconocimiento y falta de respeto a los usos y costumbres ancestrales de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos; ironizando esta práctica
ancestral y ofendiendo a la cultura aymara-quechua, que en su cotidiano vivir,
practican la consulta a la coca para la toma de decisiones, olvidando que el
art. 384 CPE, ha instituido la protección de la coca originaria y el uso
ancestral de ésta como patrimonio cultural y factor de cohesión social.
Cabe recordar que la hoja de coca,
ha sido utilizada por las civilizaciones precolombinas desde hace miles de
años; es parte integrante de nuestras naciones y pueblos indígena originario
campesinos, forma parte de nuestros rituales religiosos y sociales y nos sirve
no sólo como planta curativa, mitigadora del hambre y sed, sino también como un
medio de inspiración e iluminación para la realización de nuestras actividades
cotidianas.
En consecuencia, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos tenemos derecho a consultar a la inal mama (coca), antes de realizar
nuestras labores cotidianas como la siembra, cosecha y otras como en mi caso
las de administración de justicia, invocando a la Pachamama y a nuestros
ancestros, solicitando su permiso para que nos otorgue sabiduría y fortaleza en
el cumplimiento de nuestro trabajo; no obstante, las declaraciones realizadas
en dicha entrevista, propiciaron que los enemigos de la coca milenaria, algunos
políticos oportunistas y sus aliados naturales, realizaran una serie de
declaraciones inapropiadas y ofensivas que denotan un total desconocimiento de
nuestra idiosincrasia en relación a prácticas culturales ancestrales, atacando
la práctica de la consulta a la hoja de coca, puesto que al parecer el
colonialismo y sus representantes, pretenden continuar con la justicia
formalista y onerosa del pasado colonial.
El Estado-nación en proceso de
transición hacia el Estado Plurinacional, nos exige afirmar que los valores
culturales y jurídicos ancestrales, sean los impulsores de una nueva visión de
la administración de justicia. Administración que deberá asumir, retos
socioculturales vivos, para complementarlo con los valores éticos y culturales
rescatables de la vieja administración de justicia.
En este contexto, lo nuestro es
“otra civilización” que tiene su propio sistema. Por lo tanto,
también tiene su propia forma de administrar la justicia, que se diferencia de
la forma ordinaria y común. En este proceso de transición, donde aún lo
colonial se resiste ante los “hechos descolonizadores”, que se
proyectan a futuro, el akulliku es satirizado como un retroceso a la “edad
de la piedra”.
Al respecto, cabe reconocer que la
descolonización es algo “abrupto”, que choca de
“frente”. En suma la descolonización no pasa jamás
inadvertida afecta y modifica fundamentalmente al ser de los colonizados. Esta
reflexión permite revalorizar las virtudes de la hoja de coca milenaria, como
expresión de un acto pluricultural
de valor ancestral, puesto en práctica, que ha removido las fibras más íntimas
de los colonizados mentales del territorio nacional, sin comprender que debemos
construir una sociedad plural, justa, armoniosa, cimentada en la
descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social
para consolidar las identidades plurinacionales, conforme prevee el art. 9.1 de
la CPE.
En Bolivia, Estado de Derecho
Plurinacional Comunitario como se define ahora, la justicia indígena está representada por la coca, el poncho y
el sombrero. Por lo que nuestros detractores no pueden pretender que en el
Tribunal Constitucional Plurinacional,
los representantes de esta Justicia, deban prescindir de sus prácticas que son
propias de este tipo de justicia, lo que en modo alguno puede ser interpretado
como la forma de “definir” o “resolver” los casos que
son de conocimiento de la justicia constitucional, los que como no puede ser de
otra manera, deben ser resueltos conforme mandan la Constitución y las
leyes.
Debemos manifestar que la esencia y
naturaleza del Estado Plurinacional, no ha sido comprendida aún por muchos
sectores, en particular por los conservadores colonialistas, quienes hacen mofa
de nuestras costumbres, desconociendo que dentro del Estado Boliviano existen
varias culturas y prácticas. Así, a nadie le sorprende que a los jueces de la
justicia ordinaria, en sus escritorios tengan la Biblia y un crucifijo a
quienes piden los iluminen a momento de dictar su sentencia. Asimismo, hacen
jurar con la mano sobre la
Biblia a los testigos, lo que representa un simbolismo que se
practica y respeta desde hace años.
Los indígenas en cambio, como parte
también de nuestro propio simbolismo, tenemos derecho a consultar la coca y
utilizar los ritos de nuestra cultura, para que nos iluminen en la delicada
labor de administrar justicia; lo cual en esencia, no puede ser considerado
“malo”, pues con ello no se pretende dañar a los justiciables, ya
que todas las sentencias y resoluciones que hasta ahora hemos dictado,
contienen el correspondiente fundamento jurídico y fáctico, que permite a los
justiciables, entender los motivos y razones jurídicas para llegar a un
determinado fallo.
Tenga certeza el Pueblo Boliviano,
que las sentencias que me correspondan dictar estarán basadas siempre en la Constitución y la
ley. Asimismo, sepan las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que
defenderé la hoja de coca y seguiré practicando las tradiciones milenarias,
esté donde esté, porque forma parte de mi identidad cultural a la que no
renunciaré
Finalmente, declaro que soy
defensor acérrimo de las costumbres, valores y prácticas sociales, culturales y
espirituales que nos han legado nuestros ancestros; y que en todo caso, mi
conducta se halla inmersa en lo preceptuado por el art. 30 de la CPE y el art. 5 del Convenio
169 de la OIT y la Declaración de las
Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconocen,
protegen y respetan los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y
espirituales propios de dichos pueblos.