UCOM-MHE.- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el pasado viernes aprobó el Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más Departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución. Esta es una norma general que se aplicará a todas las situaciones en las que se necesite determinar la existencia de reservorios compartidos entre departamentos y por lo que la aplicación del mismo no es exclusivo para el Campo Margarita.
El Reglamento fue aprobado mediante la
Resolución Ministerial No. 497-11. Esta normativa tiene como objeto
establecer los procedimientos necesarios para realizar los estudios que
establezcan la existencia o no de reservorios Compartidos entre dos o
más Departamentos y cuando así corresponda se aplica también el factor
de distribución.
En caso de que se tenga indicios de que
existan reservorios compartidos Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB) en el marco de sus atribuciones constitucionales es la
encargada de contratar una empresa de reconocido prestigio
internacional, para efectuar los estudios necesarios para determinar la
existencia o no de reservorios compartidos.
El Reglamento también establece que YPFB
incorpore en Documento Base de Contratación la realización de: el
estudio de extensión de conectividad, estudio de georeferenciación y,
finalmente, con base a los estudios precedentemente señalados el cálculo
del factor de distribución para cada Departamento.
En el artículo 12 del Reglamento
menciona que “en caso de que se determine que uno o más reservorios sean
compartidos, entre dos o más Departamentos, a éstos se aplicará el
procedimiento establecido en el reglamento de Liquidación de Regalías y
Participación al Tesoro General de la Nación (TGN) por la producción de
hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 28222 del 27 de junio de
2005 y sus modificaciones”.
Finalmente, los informes resultantes de
los estudios realizados, emitidos por la empresa de reconocido prestigio
internacional y aprobados por YPFB, así como la determinación del
Factor de Distribución, tendrán carácter definitivo y vinculante para
los Departamentos.
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miércoles, 21 de diciembre de 2011
Se aprueba el Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre Departamentos
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