lunes, 25 de noviembre de 2013

Guía de 12 cambios con el nuevo Código de Procedimiento Civil

http://la-razon.com/nacional/Guia-cambios-Codigo-Procedimiento-Civil_0_1949205086.html

Justicia. Establece modificaciones en juicios, declaratoria de herederos y quiebras

La Razón / Yuvert Donoso / Sucre - 00:00 / 24 de noviembre de 2013

Tras la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Civil, que entrará en vigencia en agosto del próximo año, se destacan al menos 12 acciones que agilizarán y modernizarán los procesos judiciales en esta materia.

El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y uno de los principales autores del nuevo Código, José Antonio Revilla, explicó que la norma no es una reforma de la ley actual, sino que es la sustitución total.

Entre las innovaciones están la introducción de la oralidad en los juicios, el uso de tecnologías,  la reducción de plazos procesales y la agilización del trámite de declaración de herederos, en el que se excluye a los fiscales, entre otras.

Revilla sostuvo que es un Código con un alto sentido académico y elaborado con base en la experiencia y conocimiento de los procesos civiles en el país. Destacó que los autores son abogados bolivianos y puede constituirse en un Código modelo para otros Estados.

Es el tercer Código aprobado en Bolivia. El primero entró en vigencia en 1830, en el gobierno de Andrés de Santa Cruz, y el segundo en 1971, con Hugo Banzer.

Prueba
Con el nuevo Código, el único aspecto que se mantuvo con relación al anterior es el referido a los medios de prueba, pero los cambios sustanciales están enmarcados en la inclusión de audiencias orales para resolver controversias en sólo dos sesiones.

Otra innovación que se incluye es el tema de la equidad. Ahora el juez emite su sentencia con base en pruebas aportadas, pero después se permitirá a la autoridad tomar en cuenta su sentimiento o un sentido de justicia, sin trastocar las normas jurídicas.

La declaración de herederos aún es un trámite engorroso y largo y se define en instancias judiciales. Con la vigencia de este Código esa atribución pasará a manos de los notarios. No obstante, sólo los casos controversiales llegarán a instancias judiciales.

Ahora, para obtener una prueba de terceras personas se recurre al fiscal, para que autorice a través de un requerimiento. Con la nueva norma esa potestad será del juez. La quiebra fraudulenta también se modificará, tendrá un interventor administrativo.

Cambios en la administración de justicia en materia Civil
Actualmente
Después de agosto de 2014
Número de Audiencias y Oralidad
1Actualmente el proceso se lleva adelante por escrito y se perfilan innumerables audiencias. El término de prueba, en los litigios ordinarios, se fija entre un mínimo de 10 días y un máximo de 50 días. En ese lapso se produce la prueba y tiende a dilatarse el proceso, en función   de las actuaciones e intereses de las partes en conflicto.
Los Poderes de los jueces
2  Los jueces tienen la obligación de aceptar todo tipo de incidentes planteados por las partes en conflicto o reprimirlos en los casos de manifiesta procedencia. Los litigantes en pugna tienen un sinnúmero de facultades que, en su mayoría, pueden ser utilizados en modo nocivo, tales como incidentes, dilaciones y negligencias.
La conciliación
3  En el actual sistema, la conciliación es un acto potestativo de las partes y del juez. Es decir, si las partes querían o el juez aceptaba, se intentaba una conciliación para solucionar el conflicto entre los litigantes.
Legalidad y equidad
4 Con la actual ley en vigencia, el juez puede dar su fallo por legalidad. Sobre la base de las pruebas aportadas, el magistrado debe dictar una sentencia que, en la mayoría de los casos, puede ser injusta, pero legal.
El Embargo
5 Con la ley que está en vigencia, se prevé que se puede pedir un embargo de bienes. Pero para poder hacerlo, la parte tiene que “contra cautelar”, es decir dar una especie de fianza para hacer efectivo el embargo.
El Sistema monitorio
6 Con el actual sistema, cuando se presenta la demanda, se corre el traslado a la otra parte y ésta contesta lo que corresponda. Tras un periodo pequeño de prueba, se dicta la sentencia.
Requerimiento público
7 Ahora, para lograr una prueba que estaba en poder de una de las partes o en oficinas públicas, se debía recurrir al fiscal para que, a través de un requerimiento público, se acceda a un determinado documento.
El Pronunciamiento de sentencia
8 En la actualidad, en los procesos ordinarios, el plazo para pronunciar una sentencia es de 40 días.
Uso de tecnología
9 Con el aún vigente Código de Procedimiento Civil no se reconoce el uso de la tecnología y para ser notificado de manera física, se tiene que recurrir al oficial de diligencias, aspecto que, en algunos casos, provoca incluso la paralización o la retardación de los procesos.
La Quiebra fraudulenta
10Actualmente, basta que una persona sólo diga que tiene muchas deudas y que no cuenta con los bienes suficientes para solventar el adeudo, para declararse en quiebra.
Casación
11Cualquier proceso ordinario llegaba en última instancia antes a la Corte Suprema y ahora al Tribunal Supremo de Justicia que tiene sede en Sucre.
Declaración de herederos
12La declaración de herederos es una actuación completamente judicial.
1El cambio fundamental radica en la introducción del juicio mediante audiencia. En la fase de introducción del proceso, es decir la demanda, la contestación o la reconversión, en su caso, serán actos escritos, mientras que la producción de prueba se llevará en un máximo en dos audiencias orales. El acto de decisión emergerá después de la generación de la prueba que será efectuada por las partes en conflicto. Luego se emitirá la sentencia.
2 Los juzgadores tendrán nuevos poderes para reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto. Estarán investidos de poderes más coercitivos y disciplinarios, más estrictos, para evitar una conducta temeraria o maliciosa. Por ejemplo, en el actual sistema, la demanda debe ser admitida sólo por el hecho de cumplir reglas formales, pero con la nueva norma un juez podrá rechazar las demandas que sean manifiestamente proponibles.
3 Para iniciar un proceso, previamente se deberá agotar la conciliación. Implica que la parte y el abogado, antes de demandar, deberán intentar solucionar su controversia mediante la conciliación. Si no hay acta de conciliación, la demanda no será admitida.
4 Con la nueva norma, el juez estará autorizado para fallar por equidad, es decir apartarse, sin trastocar el ordenamiento jurídico, con el fin de emitir un fallo con sentimiento o un sentido de justicia que corresponda ser aplicable a ese caso concreto. Esto es inadmisible en el actual sistema.
5 Con la nueva ley se eliminará la denominada “contra cautela”. En este caso, la parte afectada que quiera asegurar el cumplimiento de su sentencia, podrá solicitar medidas precautorias sin necesidad de la fianza.
6 Se introducirá el proceso de estructura monitoria. El pronunciamiento de sentencia será inmediato a la presentación de la demanda, cuando la prueba cause convicción en el juez. La otra parte podrá oponerse, pero ya no a la demanda, sino al fallo del juez.
7 Con la nueva normativa, la parte podrá recurrir directamente al juez de la causa para que cite, notifique a terceros o a jefes de oficinas públicas para que proporcionen lo requerido.
8 Desde 2014, con el nuevo Código, la sentencia deberá ser pronunciada inmediatamente después de recibida la prueba y producida durante la misma audiencia.
9 La nueva norma en materia Civil permitirá la notificación a las partes en forma electrónica, ya sea por emails o mensajes de texto (SMS) a los teléfonos celulares de los litigantes. Con esa medida se prevé ahorrar un 70% del tiempo para las notificaciones.
10El nuevo Código prevé que el proceso de quiebra tendrá el concurso de un interventor judicial que administrará los bienes, de tal manera que el deudor, presuntamente insolvente, no podrá recurrir a una quiebra fraudulenta.
11Con la normativa promulgada sólo llegarán al Tribunal Supremo de Justicia los procesos de mayor cuantía. Se eliminará la etapa de casación para casos menos relevantes.
12La declaración se “desjudicializará” y pasará a manos de los notarios. Sólo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales.