http://adolfomendozaleigue.blogspot.com/2013/05/tasa-cero-para-la-venta-de-libros.html
Asimismo esta normativa reúne a todos los contribuyentes cuya actividad sea la venta de libros de producción nacional e importada, de publicaciones oficiales de las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
En ese sentido, las personas que realizan esta actividad deberán emitir las facturas con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para lo cual los contribuyentes deberán estar actualizados en el padrón biométrico digital. Sin embargo, con carácter transitorio podrán usar sus antiguas facturas sólo hasta el 31 de julio de 2013, siempre y cuando incluyan en la factura original y copias, la leyenda “Tasa cero – sin derecho a crédito fiscal, Ley 366 del libro y la lectura”, en forma impresa o con sello.
Toda factura que no sea exclusiva para la venta de libros o que no asigne la leyenda sobre “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro” será válida para el crédito y débito fiscal – IVA, por lo que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo.
Fuente: Ministerio de Culturas