jueves, 5 de julio de 2012

LA CONSULTA en el Tipnis será pública, flexible y continua

http://www.cambio.bo/politica/20120705/la_consulta_en_el_tipnis_sera_publica,_flexible_y_continua_74652.htm

Política 

El protocolo o reglamento de la consulta entregado ayer al Tribunal Electoral establece diez características de ese proceso que arrancará el 29 de este mes.

LA PAZ - Cambio


La consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), a iniciarse el 29, se caracterizará por diez aspectos centrales, entre ellos que será continua, flexible y pública.

Esas características están en el protocolo o reglamento de la Ley 222 de Consulta en el Tipnis, entregado ayer al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El documento final que regirá la consulta sobre la base de los usos y costumbres de los más de 60 pueblos de los yuracaré, chimanes y mojeño-trinitario consta de ocho puntos y un anexo. Fue elaborado por los ministerios de Medio Ambiente y Aguas, y de Obras Públicas en consenso con los indígenas del parque.

Según el punto 6 del protocolo, la consulta debe realizarse de manera “libre, oportuna, informada, pública, continua, participativa, de buena fe, intercultural, corresponsabilidad y flexible”.

Debe ser pública porque “los actos y documentos y la información de la consulta serán de libre acceso a las comunidades y entidades de la sociedad”, señala el documento.

Además será continua porque “iniciado el proceso de consulta se realizarán todas las fases de éste de manera continua hasta su conclusión”.

Será flexible porque “el proceso de consulta se desarrollará tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas involucrados y de las situaciones que se vayan produciendo durante el proceso”.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, garantizó ayer que este proceso de preparación de la consulta será flexible para alcanzar todos los consensos que manda la Ley 222 de Consulta y el fallo 300/2102 del Tribunal Constitucional.

La consulta además tiene la característica de libre porque “se convoca como una manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y en atención a las decisiones que pueden afectar sus territorios ancestrales”, enuncia el protocolo.

El reglamento establece que la consulta también tendrá el carácter de “oportuna” porque se realizará con la anticipación suficiente. Asimismo, será “informada”, porque el Estado está obligado a “brindar el acceso a los pueblos indígenas interesados a toda la documentación e información relacionada a los objetivos de la consulta”.

El punto 4.2 del Protocolo señala que los Ministerios de Medio Ambiente y Agua y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda son los responsables de encarar este inédito proceso en el país y en el Tipnis.

El martes, 45 de los 63 corregidores suscribieron un acuerdo para impulsar este proceso, que es rechazado por una marcha que llegó a La Paz el miércoles 27 de junio desde Trinidad, liderada por un sector de la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob).

La Ley 222, por otro lado, señala que el TSE, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), hará el papel de observar y acompañar el proceso de consulta.


ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO DE CONSULTA EN EL TIPNIS

Ubicación El Tipnis, según el protocolo o reglamentación de la Ley 222 de Consulta, se encuentra entre los departamentos de Beni y Cochabamba. Concretamente está entre los  municipios de Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni).

Doble condición: Por sus características y naturaleza, el Tipnis tiene doble condición. Por un lado es área protegida de carácter nacional y por otro Tierra Comunitaria de Origen  (territorio indígena).

Parque Nacional: El Decreto Ley  07401 del 22 de noviembre de 1965, declara al área Parque Nacional Isiboro Sécure.

Territorio comunitario: Mientras que el reconocimiento de territorio comunitario  fue fruto de la marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990. Esta movilización hizo que se incluyó la totalidad del Territorio Indígena y Parque  Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), a través del Decreto Supremo 22610, del 24 de septiembre de 1990.Extensión: Según el  proceso de saneamiento, el Tipnis tiene una extensión territorial de 1.091.656 hectáreas.

Objeto:  El presente protocolo tiene el objeto de establecer las condiciones, mecanismos y procedimientos para la realización del proceso de consulta a los pueblos indígenas mojeño-trinitario, yuracaré y chimane establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley 222 de 10 de febrero de 2012 y la Ley 240 de 10 de mayo de 2012 que amplía el plazo de la consulta.

Finalidad: La finalidad de la consulta es establecer un diálogo intercultural y horizontal que permita consensuar un acuerdo o lograr el consentimiento relacionado: a) Definir si el Tipnis es o debe ser zona intangible, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas mojeño-trinitario, yuracaré y chimane, así como la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos. b) Establecer las medidas salvaguarda  para la protección del Tipnis, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del Tipnis.

Fuente: Protocolo para la consulta a los pueblos del Tipnis


ES NECESARIO comunicar el inicio
LA PAZ  - Cambio


Los ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deben comunicar oficialmente el inicio de la consulta, señala el protocolo o reglamento de la Ley 222 de Consulta en el Tipnis.

Según el Órgano Ejecutivo, el proceso de consulta comenzará el 29 de este mes y se extenderá  por un mes.

“Las entidades responsables del proceso de consulta, a través de la entrega de una comunicación oficial, carta u otro medio escrito, pondrán en conocimiento de las comunidades de los pueblos indígenas interesados el inicio de la etapa de desarrollo de la consulta…”, señala el punto 8,  inciso V del protocolo.

El protocolo, asimismo, establece que la consulta debe ser difundida a través de los medios de comunicación tradicionales, alternativos y masivos.

“La difusión de la información deberá realizarse en castellano o en idioma de cada pueblo interesado (chimán, mojeño-trinitario y yuracaré)”.

Esta comunicación debe estar acompañada por el protocolo de la consulta y el cronograma de actividades, es decir, cuándo y cómo será ese proceso en las comunidades del Tipnis.

El protocolo, asimismo, obliga “que todos los avances relacionados al proceso deben ser difundidos por los medios de comunicación y serán de acceso público”.

Asimismo, el reglamento señala que los ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deben promover la participación de las comunidades del Tipnis en la consulta, a través de los medios que consideren necesario.