lunes, 18 de junio de 2012

Ley de Trata y Tráfico creará un consejo plurinacional

http://www.cambio.bo/politica/20120618/ley_de_trata_y_trafico_creara_un_consejo_plurinacional_73418.htm

Política 

“Estamos dando una responsabilidad especial a los medios de comunicación social para que realicen campañas, para que no difundan mensajes que promuevan el delito de trata y tráfico”.

“Los nuevos tipos penales incluidos en el Código Penal a través de tres artículos son: los agravantes, la revelación de identidad de víctimas y la violencia sexual comercial”.

ENTREVISTA - REBECA DELGADO, presidenta de la Cámara de Diputados  


La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, señala que existe buena predisposición de los medios de comunicación y periodistas sobre la aprobación del proyecto de Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Detalló sobre los consensos de tipos penales que establece la norma, las sanciones y la reglamentación de la difusión de anuncios publicitarios sobre comercio sexual en medios de comunicación.

—¿Cuáles son los aspectos en los que la norma incide con mayor énfasis?

—Para responder a esta pregunta es necesario referirnos al artículo 2 de la propuesta de ley que dice: “La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos”. Es así que además de la parte de persecución penal que establecemos a través de las sanciones mencionadas, la norma también contiene la parte preventiva, por eso le hemos llamado ley integral.

Estos mecanismos de control se encuentran establecidos en el artículo 19 de la ley, donde como estrategia fundamental se plantea trabajar en los ámbitos educativo, comunicacional, laboral y seguridad ciudadana. Sabemos que en la parte comunicacional se toma en cuenta el rol de los medios de comunicación.

—¿Cómo se prevé regular los anuncios publicitarios en medios impresos?

—En el aspecto comunicacional estamos dando una responsabilidad especial a los medios de comunicación social para que realicen campañas, para que no difundan mensajes que promuevan el delito de trata y tráfico de personas y delitos conexos, además de la incorporación de franjas horarias obligatorias de prevención y difusión de la presente ley, informando a la sociedad sobre medidas de protección y atención, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad.

Lo que hemos tenido que reconsiderar es la prohibición de toda oferta de comercio sexual, aunque esta propuesta fue hecha tras una experiencia similar en la República Argentina; sin embargo, nos hicieron conocer a través de organizaciones de trabajadoras sexuales que en Bolivia la prostitución no es un delito.

En este sentido, tras analizar la norma nos dimos cuenta de que negar o prohibir de manera genérica estos avisos atenta el derecho de trabajo y además que esto hubiera conducido a estas personas a emitir sus avisos por medios clandestinos.

Entonces, lo que hicimos es determinar la regulación de los medios de comunicación que permita los avisos de comercio sexual, pero precautelando la dignidad de las personas y que en ningún caso se permita la oferta de menores de edad, que se prohíba el uso de imágenes de desnudos parciales o totales de mujeres u hombres y que se evite dar datos del lugar de procedencia de los ofertantes; por ejemplo, hay algunos avisos que suelen decir: “Benianas calentitas recién llegadas”.

—¿Cómo y por medio de qué instancia serán regulados los avisos publicitarios?

—La tarea de regularizar los avisos en los medios de comunicación fue encomendada al Consejo Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, que será responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición e imponer o requerir las prohibiciones y sanciones que correspondan, conforme al reglamento.

—¿Se sabe cuál es la opinión de los medios de comunicación sobre este artículo? ¿Han mostrado algún tipo de objeción?

No han mostrado ningún tipo de reparo, es más, el día en que hemos aprobado este artículo ha habido una participación bastante positiva de los medios de comunicación en el pleno de la Asamblea y no han demostrado ningún tipo de observación u objeción. Más bien creo que ha habido una actitud propositiva para combatir este delito.

Incluso conocemos que en julio de 2011, el periódico La Razón introduce en la sección intimidades del Loro de Oro el principio del respeto, eliminando imágenes y textos explícitos que inciten a la violencia o animalicen o cosifiquen a la mujer. Es decir que en algunos medios, como La Razón y Extra, ya se han auto regulado. En este caso, por ejemplo, lo que se ha hecho es diseñar un catálogo que contiene una serie de imágenes que no son explícitas, sino sugerentes; entonces este ejemplo nos parece muy importante.

—¿Cuáles son los nuevos tipos penales establecidos en la nueva norma?

—En la ley que se ha dictado en 2006 lo que se hacía era simplemente determinar los delitos, la Ley de Trata y Tráfico y casos de proxenetismo, pero no se establecieron los procedimientos específicos ni se había determinado cómo proteger a la víctima, ni tampoco cómo se iba a garantizar una política pública que nos permita combatir este delito y darnos cuenta de que la trata y tráfico puede tener crímenes conexos.

En este sentido, los nuevos tipos penales incluidos en el Código Penal a través de tres artículos son: los agravantes, la revelación de identidad de víctimas y la violencia sexual comercial. Dichas modificaciones están instituidas en el artículo 35 de la norma, que establece la incorporación de artículos.

Los artículos 203 bis, 321 ter y 322 al Código Penal. En el artículo 203 bis se establecen los agravantes con una pena privativa de libertad por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado, será agravado en un tercio cuando se facilite la comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y otras faltas conexas.

En el artículo 321 queda establecido el delito de revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes, que indica que la servidora o servidor público que sin debida autorización revele información obtenida en el ejercicio de sus funciones que permita o dé lugar a la identificación de una víctima, testigo o denunciante de trata y tráfico de personas y delitos conexos será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.

Finalmente en el artículo 322 queda instaurada la violencia sexual comercial, que establece que quien pagare en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales será sancionado con privación de libertad de ocho a doce años.

—¿Cuáles son los delitos conexos al delito de trata y tráfico de personas que son instituidos en la nueva norma? ¿Y cuál es la sanción para cada uno de ellos?

—Los delitos conexos a esta contravención de trata y tráfico de personas son: la omisión de denuncia, la trata de personas, el proxenetismo, el tráfico de personas, la pornografía, los agravantes, la revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y la violencia sexual comercial.

La omisión de denuncia se da cuando el servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo. Este delito recibirá una pena privativa de libertad de uno a tres años.

La trata de personas será sancionada con privación de libertad de diez  a quince años (...) que por cualquier medio se favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional.

El proxenetismo que promoviere, facilitare o contribuyere a la prostitución de persona de una u otro sexo será sancionado con privación de libertad de diez a quince años. La sanción puede extenderse hasta veinte años si la víctima fuere menor de catorce años.

En el delito de tráfico de personas, quien promueva, induzca, favorezca y facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado (...) será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.

En cuanto a la pornografía, quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por sí o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares será sancionado con pena privativa de libertad de diez a quince años.