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Steve G. Mendoza Fernández (*)
En la última semana y a raíz de la aprobación del Decreto Supremo 1802
se han generado una serie de mitos sobre el pago del doble aguinaldo,
los cuales, desde un enfoque dramático y pesimista, vaticinan los peores
escenarios para todos los bolivianos y no es de menos esperar esto, ya
que nos encontramos en un año preelectoral y cualquier medida que adopte
el Gobierno será duramente cuestionada, aun así no se tengan los
fundamentos concretos para hacerlo.
Los mitos generados sobre el doble aguinaldo apuntan a que esta medida
sería una acción anticonstitucional, inflacionaria y discriminatoria;
exacerbando a la población con el objetivo perverso de generar
inestabilidad económica, política y jurídica.
Por eso y desde un enfoque objetivo y racional, el objeto de este
artículo es mostrar a la opinión pública que todo este escenario
negativo es simplemente un cuento de hadas.
El mito de que el doble aguinaldo es anticonstitucional porque debía
haberse formalizado a través de una ley, vulnerando de esta manera el
principio de seguridad jurídica y el principio de jerarquía normativa,
es falso, ya que es la propia Constitución, en sus artículos 48, 49 y
316, la que reconoce que los derechos laborales son de cumplimiento
obligatorio, que las normas laborales deben ser interpretadas a favor y
en protección de los trabajadores y que es función del Estado promover
políticas para la redistribución de las riquezas.
Asimismo, se debe aclarar que cuando la Constitución establece que las
relaciones laborales relativas al aguinaldo deben regularse mediante
ley, refiere exclusivamente a una regulación ordinaria y no excepcional,
como es el caso del doble aguinaldo, que está condicionado a su pago
siempre y cuando el PIB tenga un crecimiento del 4,5%.
El mito de que el doble aguinaldo es una medida inflacionaria es falso,
ya que desde un razonamiento básico se puede inferir que los
beneficiarios de este pago no van a modificar sus patrones de consumo,
es decir que no van a consumir una mayor cantidad de productos de
primera necesidad, por lo tanto, los precios de la canasta familiar no
deberían subir y si suben sería mera especulación.
Por ello, el doble aguinaldo se destinará a la generación de ahorro o la
adquisición de bienes suntuarios, aspecto que se ve respaldado con los
datos que arroja el sistema financiero que destaca una mayor capacidad
de ahorro de las familias bolivianas. A través de las políticas
monetarias ejercidas por el Banco Central de Bolivia existe un adecuado
control de la liquidez de la economía.
El mito de que el doble aguinaldo es discriminatorio es falso, ya que si
bien esta medida no incluye dentro de su ámbito de aplicación a los
jubilados, se debe tomar en cuenta que a partir de 2005 se destinaron
2.875 millones de bolivianos para atender a 139.262 rentistas del
Sistema de Reparto y 5.995 beneficiarios de la Compensación de
Cotizaciones, mientras que en 2013 se erogarán 7.750 millones de
bolivianos para atender a 121.000 rentistas del Sistema de Reparto,
59.586 beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones y a los
beneficiarios de la Renta Dignidad, lo que porcentualmente significa un
incremento del 169 por ciento.
Finalmente, se escucha constantemente cuestionar el doble aguinaldo para
servidores públicos, policías, militares, maestro o cualquier persona
relacionada con la administración pública, bajo el argumento de que
estos sectores no son productivos; sin embargo, para emitir este tipo de
criterios quizás deberíamos hacer memoria de los lamentables
acontecimientos de febrero de 2003, cuando las instituciones policiales y
militares (hoy criticadas de improductivas) se enfrentaron dejando al
país entero al desamparo y mostrándonos a todos de la manera más cruda
que las referidas instituciones representaban un hito importante en para
la estabilidad, seguridad y el desarrollo del país.
(*) Es abogado