lunes, 2 de diciembre de 2013

Desmitificando el doble aguinaldo

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Steve G. Mendoza Fernández (*)

En la última semana y a raíz de la aprobación del Decreto Supremo 1802 se han generado una serie de mitos sobre el pago del doble aguinaldo, los cuales, desde un enfoque dramático y pesimista, vaticinan los peores escenarios para todos los bolivianos y no es de menos esperar esto, ya que nos encontramos en un año preelectoral y cualquier medida que adopte el Gobierno será duramente cuestionada, aun así no se tengan los fundamentos concretos para hacerlo.

Los mitos generados sobre el doble aguinaldo apuntan a que esta medida sería una acción anticonstitucional, inflacionaria y discriminatoria; exacerbando a la población con el objetivo perverso de generar inestabilidad económica, política y jurídica.

Por eso y desde un enfoque objetivo y racional, el objeto de este artículo es mostrar a la opinión pública que todo este escenario negativo es simplemente un cuento de hadas.

El mito de que el doble aguinaldo es anticonstitucional porque debía haberse formalizado a través de una ley, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica y el principio de jerarquía normativa, es falso, ya que es la propia Constitución, en sus artículos 48, 49 y 316, la que reconoce que los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio, que las normas laborales deben ser interpretadas a favor y en protección de los trabajadores y que es función del Estado promover políticas para la redistribución de las riquezas.

Asimismo, se debe aclarar que cuando la Constitución establece que las relaciones laborales relativas al aguinaldo deben regularse mediante ley, refiere exclusivamente a una regulación ordinaria y no excepcional, como es el caso del doble aguinaldo, que está condicionado a su pago siempre y cuando el PIB tenga un crecimiento del 4,5%.

El mito de que el doble aguinaldo es una medida inflacionaria es falso, ya que desde un razonamiento básico se puede inferir que los beneficiarios de este pago no van a modificar sus patrones de consumo, es decir que no van a consumir una mayor cantidad de productos de primera necesidad, por lo tanto, los precios de la canasta familiar no deberían subir y si suben sería mera especulación.

Por ello, el doble aguinaldo se destinará a la generación de ahorro o la adquisición de bienes suntuarios, aspecto que se ve respaldado con los datos que arroja el sistema financiero que destaca una mayor capacidad de ahorro de las familias bolivianas. A través de las políticas monetarias ejercidas por el Banco Central de Bolivia existe un adecuado control de la liquidez de la economía.

El mito de que el doble aguinaldo es discriminatorio es falso, ya que si bien esta medida no incluye dentro de su ámbito de aplicación a los jubilados, se debe tomar en cuenta que a partir de 2005 se destinaron 2.875 millones de bolivianos para atender a 139.262 rentistas del Sistema de Reparto y 5.995 beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones, mientras que en 2013 se erogarán 7.750 millones de bolivianos para atender a 121.000 rentistas del Sistema de Reparto, 59.586 beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones y a los beneficiarios de la Renta Dignidad, lo que porcentualmente significa un incremento del 169 por ciento.

Finalmente, se escucha constantemente cuestionar el doble aguinaldo para servidores públicos, policías, militares, maestro o cualquier persona relacionada con la administración pública, bajo el argumento de que estos sectores no son productivos; sin embargo, para emitir este tipo de criterios quizás deberíamos hacer memoria de los lamentables acontecimientos de febrero de 2003, cuando las instituciones policiales y militares (hoy criticadas de improductivas) se enfrentaron dejando al país entero al desamparo y mostrándonos a todos de la manera más cruda que las referidas instituciones representaban un hito importante en para la estabilidad, seguridad y el desarrollo del país.

(*) Es abogado