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El nuevo Código Procesal Civil tiene 509 artículos y está dividido en dos partes. La norma se sustenta en 17 principios fundamentales que son: oralidad, legalidad, dispositivo, dirección, inmediación, concentración, interculturalidad, publicidad, saneamiento, gratuidad, celeridad, transparencia, igualdad procesal, eventualidad, contradicción, verdad material y probidad.
El presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, senador Adolfo Mendoza Leigue, manifestó que la pasada semana se aprobó esta norma en la comisión integrada de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado (foto), donde se habrían hecho varias propuestas de modificación.
“Ya se ha establecido la aprobación en la comisión integrada de Senado y tenemos varias propuestas de modificación de forma y contenido que se las ha ido trabajando junto a nuestro equipo técnico. Es necesario saludar que se trata de un trabajo que va a cambiar la integralidad del Código Procesal Civil, incluyendo figuras novedosas para que se pueda dar mayor agilidad y favorecer a la reducción de la carga procesal existente en este momento en nuestro país”, afirmó.
Así también, manifestó que de aprobarse estas sugerencias, la norma volvería a diputados para su tratamiento. “Hay varias innovaciones, fruto de las cuales se han hecho algunos ajustes y tenemos sugerencias que si se acepta en el pleno, entonces devolveríamos el proyecto de ley a la Cámara de Diputados para su tratamiento”, indicó.
Según la norma, los jueces podrán también encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes y, disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución.
También tendrán la obligación de fallar aplicando las reglas del derecho positivo, dictar resolución dentro de los plazos señalados por el código y disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes entre otras.
Los jueces serán responsables por demorar injustificadamente en proveer, proceder con dolo o fraude y sentenciar incurriendo en error inexcusable, los cuales tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria, establecida en la forma que determina la Ley.
Finalmente, a través de la disposición transitoria primera se planteó que la nueva norma entraría en vigencia plena a partir del el 6 de agosto del 2014, como homenaje a la fundación de la patria, junto a otros códigos.
Fuente: Prensa Senado