http://www3.abi.bo/# | |
"El Tribunal Constitucional Plurinacional determina una constitucionalidad condicionada respecto al artículo 1, en su segunda parte; artículo 3; artículo 4 inciso a; y artículo 9 de la Ley 222, es decir la consulta es constitucional y está condicionada a que sea concertada, en observancia de la relación horizontal entre Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS", señala un fallo constitucional. Al respecto, el presidente del TCP, Ruddy Flores, precisó que la condicionalidad de la Ley 222 se refiere a la conformidad de los pueblos indígenas con los términos y procedimientos de la consulta sobre la carretera, para lo cual tendrá que entablarse un diálogo para concertar el acuerdo en el proceso. "En ese sentido se está reconociendo a los pueblos indígenas que la materialización de los contenidos y procedimientos de la Consulta, únicamente van a ser plenamente constitucionales y de plena ejecución de la Ley 222, si los mismos manifiesten su conformidad y hayan arribado a una concertación", explicó. Flores señaló que esta condicionalidad se ajusta a la Constitución Política del Estado y a los convenios internacionales que protegen los derechos indígenas. De esta forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió el recurso de inconstitucionalidad que fue presentada por legisladores del opositor Movimiento Sin Miedo (MSN), que plantearon la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 222, de Consulta sobre la construcción de una carretera que atravesaría el TIPNIS. Sobre la Ley 180, de Intangibilidad del TIPNIS, el presidente del TCP señaló que al estar ligada a la Ley 222 no fue tratada por separado y, por consiguiente, se declara improcedente la acción de inconstitucionalidad presentado por los legisladores Miguel Ángel Ruiz y Zonia Guardia Melgar. wap/vic/ ABI ABI. Copyright 1998-2011. |