Viernes 22 de junio de 2012. Policías de
ASCCLASPOL toman oficinas de Inteligencia y del Tribunal Disciplinario,
para luego quemar el archivo digital y físico de esta repartición,
durante sus protestas por reivindicaciones salariales.
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La
Paz y las principales ciudades de Bolivia amanecieron con un motín
policial declarado, protagonizado por miembros de la Policía Nacional,
llamados a sí mismos como “clase subalterna”, comprendidos de
suboficiales hacia abajo. Estos efectivos apoyan de esa manera las
acciones de hecho que han ejecutado sus esposas las que a tiempo de
exigir la nivelación salarial, respecto de la misma clase en las FF.AA.,
se declararon en huelga de hambre y con ese fin tomaron instalaciones
policiales, entre ellas la de la Unidad Táctica de Operaciones
Policiales y otros cuarteles. Su exigencias se refieren esencialmente a
la nivelación salarial, jubilación al 100% al último salario, la
derogación de la Ley 101 de Régimen Disciplinario Policial de la Policía
Boliviana (promulgado el 4 de abril de 2011) y la renuncia del actual
comandante de la Policía Nacional. En los canales de televisión se
oyeron las declaraciones de dirigentes ajenos a la policía nacional,
entre ellos el ex Mayor David Vargas (protagonizó el motín policial de
febrero de 2003), que funge como ‘vocero’. La implicancia política es
más que evidente.
Lo
que nos interesa denunciar es que la jornada de hoy sumó un acto más de
depredación planificada contra la memoria institucional. La clase
subalterna de la Policía Nacional planeó una operación tipo comando, la
que perfectamente instruida, tomó por asalto las dependencias de la
Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de la Policía
Boliviana. Estos efectivos de la Policía tomaron como objetivo el
Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, para asaltar su Archivo
institucional, sacar los expedientes a la calle desde las dependencias
ubicadas en planta baja y planta alta, les prendieron fuego, esperando
que las llamas consuman su contenido.
En
las mismas instalaciones policiales se encuentra el Archivo y Museo
Histórico de la Policía Boliviana, la que felizmente no sufrió daño
alguno.
¿Qué clase de documentos fueron destruidos? Hemos tomado, de los restos calcinados, dos expedientes para analizar su contenido:
•
Expediente relativo a investigaciones impulsadas por la Dirección
Departamental de Investigación Interna de La Paz, relativos al Art. 57,
inc. A de la Ley 101, contra un sargento 2° y un Suboficial 2°
Administrativo.
• Auto de inicio de
procesamiento, con requerimiento fiscal, sobre transgresión al Art. 12°
numeral 14 y numeral 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía
Boliviana, contra Teniente Coronel DEAP (Director de un penal) y un
Suboficial 1° (responsable de manejar correspondencia, elaborar oficios
de atención, registro y archivo de la documentación de esa Dirección).
¿Qué fechas cubren los documentos incendiados?
•
En los dos casos vemos que se trata de procesos en curso. El primero
corresponde a 29 de marzo de 2012 y el segundo a 23 de noviembre de
2011.
• Hemos constatado que
existen también expedientes de casos ya cerrados correspondientes a la
década de los 80 y 90’s y de la primera década del siglo XXI.
En
base a los dos ejemplos podemos evidenciar que el objetivo específico
de esa operación comando de suboficiales y clases de la Policía
Nacional, era destruir los procesos incoados en virtud de la Ley 101 de
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, en el que la Dirección de
Asuntos Internos de la Policía Departamental que investiga denuncias
sobre transgresiones a la citada Ley disciplinaria, y de otros procesos
anteriores a dicha Ley.
Un
carro bombero llegó para apagar el fuego, de esa inusual pira que
levantaba densa humareda blanca, típica de material que demora en
consumirse.
La
ciudadanía que transitaba por esas inmediaciones, observó entre los
restos calcinados de documentos, computadoras consumidas por el fuego.
“Se han pasado…”, decían unos; otros miraban incrédulos los restos de la
hoguera: “no puede ser que la propia policía haga esto…”
Poco
a poco fueron llegando varios docentes de la UMSA y directores de
archivo de instituciones estatales, que procedieron a recoger (cada cual
lo que pudo) restos de expedientes y correspondencia consumida por el
fuego. Algunos todavía con chispas encendidas y humeantes.
Los
funcionarios del Archivo Policial salieron a buscar entre los escombros
expedientes para tratar de rescatarlos. Al poco tiempo se retiraron
afirmando que “es imposible reconstruir los procesos, no hay caso”.
Dos
profesores universitarios convocaron a sus alumnos para salvar los
documentos. De súbito, aparecieron los efectivos policiales esta vez en
marcha de protesta, los que al pasar por las inmediaciones de la
repartición asaltada, repitieron la actitud vandálica y depredadora de
la memoria policial, volviendo a prender fuego a los expedientes
chamuscados, con lo que concluyeron su misión.
Nuevamente
un carro bombero llegó oportunamente para apagar el fuego. Los
expedientes fueron reducidos a cenizas. Los profesores desistieron de
continuar su labor de salvataje.
Conclusiones:
•
Como otras veces en la historia archivística, en esta acción
planificada y premeditada se fijó como objetivo la destrucción de
expedientes de procesos disciplinarios, como un claro mensaje de la
clase policial subalterna amotinada desde la madrugada del 22 de junio.
• Nuevamente la memoria institucional, esta vez de la Policía Nacional, fue destruida por fuego.
•
La Ley 101, que puede ser calificada draconiana, permite investigar
denuncias de transgresiones y delitos policiales, en un intento de
limpiar al cuerpo policial de la lacra de la corrupción.
• Siendo la Policía una entidad muy vulnerable a la presión de grupos de poder, buscan derogar o abrogar esta norma.
Sanciones penales:
Los
efectivos policiales que han actuado de manera premeditada y
planificada para atentar contra su propia memoria institucional, han
incurrido en los cargos penales de destrucción y supresión de documentos
públicos (Art. 202 del Código Penal), con las agravantes del Art. 223
(destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional), y
el Art. 358 (Daño calificado: cuando se realizare mediante incendio,
destrucción o deterioro de documentos de valor estimable).
La comunidad de archivistas e historiadores de Bolivia tiene el deber de pronunciarse.
Atentamente,
Luis Oporto Ordóñez
Docente de la UMSA
Servidor público del Estado Plurinacional
*Tomado de ForoBolivia