miércoles, 15 de junio de 2011

Gobierno aprueba reglamentación para evitar legitimación de ganancias ilícitas



El Gobierno ejercerá un estricto control para evitar que en las instituiciones financieras se pretenda legitimar ganacias ilíctas (ABI)

    La Paz, 15 jun (ABI).- El Gobierno aprobó el miércoles la reglamentación respectiva que impida una legitimación de ganancias ilícitas en las instituciones financieras, informó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce.

    En una conferencia en uno de los intervalos de la reunión del gabinete Ministerial, Arce dijo la reglamentación de un artículo 185 del Código Penal se refiere al régimen administrativo que evite la legitimación de ganancias ilícitas con sus respectivas sanciones.

    Señaló que esa reglamentación está sujeta a las Leyes en vigencia como son la Ley de Lucha contra la Corrupción y el Código Penal.

    Agregó que la Ley Penal establece la reglamentación administrativa para quienes estén involucrados y que no están sancionados o definidos como delito penal.

   De esa manera se estableció en la reglamentación los alcances artículo noveno de infracciones por las cuales las instituciones financieras y las que administran títulos y valores y las aseguradoras están pasibles de sanciones administrativas.

   Dijo que se insta a las instituciones financieras a designar un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para realizar el seguimiento correspondiente.

    De esa manera se verificará por medios fehacientes "respecto al cliente registrado, su identidad y personería jurídica, domicilio del representante legal, ocupación, actividad u objetivo social según se trate de una persona natural o jurídica con sus niveles de ingreso y otras documentaciones requeridas por la UIF".

    Además deberán elaborar el manual de prevención que evite una legitimación de ganancias ilícitas basándose en políticas internas con la exigencia de requisitos mínimos de la UIF.

    Igualmente se establece la necesidad de reportar a la UIF transacciones consideradas sospechosas.

    La reglamentación obliga a las instituciones financieras a obtener información del cliente sobre el destino y origen de los fondos y el objetivo de la operación y la identidad del beneficiario en casos sospechosos.

Acl            ABI

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Tomado de http://abi.bo/

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