martes, 24 de marzo de 2015

Los que ganan hasta Bs 7.591 ya no presentarán notas fiscales

http://la-razon.com/economia/Impuestos-ganan-presentaran-notas-fiscales_0_2240175977.html

Salario. El mínimo nacional (SMN) se incrementará de Bs 1.440 a Bs 1.656
Info RC-IVA.
Info RC-IVA.

La Razón (Edición Impresa) / Miguel Lazcano / La Paz - 01:08 / 24 de marzo de 2015

Los empleados cuyo salario mensual no supere los Bs 7.591 no estarán obligados a presentar facturas para descargar el RC-IVA una vez que se ponga en vigencia el incremento del 15% al salario mínimo nacional (SMN).

Actualmente, los trabajadores dependientes que ganan hasta Bs 6.599 están liberados de presentar notas fiscales o facturas. Empero, con el incremento del 15% al SMN, ese margen subirá hasta Bs 7.591 (ver infografía).

El 9 de marzo, el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron el incremento del 8,5% al haber básico y del 15% al mínimo nacional, que regirá, tanto para el sector público como privado. En ambos casos, la determinación es con carácter retroactivo a enero de 2015.

Bajo los parámetros acordados entre el Órgano Ejecutivo y el ente matriz de los trabajadores, el sueldo mínimo en el país subirá de Bs 1.440 a Bs 1.656.

Las cifras están calculadas de acuerdo con los parámetros determinados en los artículos 26 y 31 de  la Ley 843 de Reforma Tributaria, promulgada el 20 de diciembre de 2004, durante la administración del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada.

En el artículo 26 se menciona que “los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada periodo fiscal, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales”. En el artículo 31 se indica que “los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no imponible sujeto a deducción que se establece en el artículo 26, hasta un máximo de seis salarios mínimos”.