Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinara
 la inconstitucionalidad de la resolución de restricción a 15 minutos de
 las transmisiones en medios de comunicación en la entrega de obras 
públicas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que “acata 
plenamente” el fallo constitucional y que excluirá de la normativa 
electoral la limitante establecida.
“Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad 
democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la 
mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el artículo 24 del 
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda 
excluido de esa normativa”, establece la institución en un comunicado.
El artículo 24  establecía que: “La  transmisión  en  vivo  y  en  
directo  de actos  de  entrega  de  obras  del Gobierno  nacional  o  
de  los  gobiernos  autónomos  no  podrá  superar  los  15 minutos de 
duración en cada caso. El  incumplimiento de esta disposición dará 
lugar  a  la aplicación  de una multa  contra el medio equivalente al 
doble  de  la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo 
excedido”.
El gobierno del presidente Evo Morales demandó la inconstitucionalidad 
del artículo porque consideró que vulneraba el derecho a la información 
de la población. El TCP declaró ayer la inconstitucionalidad del 
artículo demandado, con lo que a partir de ahora no habrá ninguna 
limitación en tiempo para la transmisión por medios de comunicación de 
la entrega de obras públicas.
El TSE reafirmó la vigencia plena del resto de disposiciones 
electorales establecidas en vista al referéndum de reforma 
constitucional del 21 de febrero. Ese día, los bolivianos decidirán si 
aprueban o rechazan la propuesta de ampliar de una a dos las 
repostulaciones continuas. De aprobarse, el presidente Evo Morales y el 
vicepresidente Álvaro García estarán habilitados a terciar en las 
elecciones del 2019.
 
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