Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinara
la inconstitucionalidad de la resolución de restricción a 15 minutos de
las transmisiones en medios de comunicación en la entrega de obras
públicas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que “acata
plenamente” el fallo constitucional y que excluirá de la normativa
electoral la limitante establecida.
“Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad
democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la
mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el artículo 24 del
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda
excluido de esa normativa”, establece la institución en un comunicado.
El artículo 24 establecía que: “La transmisión en vivo y en
directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o
de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de
duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará
lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al
doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo
excedido”.
El gobierno del presidente Evo Morales demandó la inconstitucionalidad
del artículo porque consideró que vulneraba el derecho a la información
de la población. El TCP declaró ayer la inconstitucionalidad del
artículo demandado, con lo que a partir de ahora no habrá ninguna
limitación en tiempo para la transmisión por medios de comunicación de
la entrega de obras públicas.
El TSE reafirmó la vigencia plena del resto de disposiciones
electorales establecidas en vista al referéndum de reforma
constitucional del 21 de febrero. Ese día, los bolivianos decidirán si
aprueban o rechazan la propuesta de ampliar de una a dos las
repostulaciones continuas. De aprobarse, el presidente Evo Morales y el
vicepresidente Álvaro García estarán habilitados a terciar en las
elecciones del 2019.
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