http://www.la-razon.com/sociedad/Ley-Madre-Tierra-delitos-imprescriptibles_0_1706829341.html
Firma. El Presidente (centro) promulga la ley. A la izquierda, el Vicepresidente; y a la derecha, el senador Rojas.
La Ley de la Madre Tierra, promulgada ayer por el
presidente Evo Morales, establece que los delitos contra la naturaleza
son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal. La norma
está destinada a preservar la naturaleza a través de su uso sostenible,
armónico y equilibrado.
“Los delitos relacionados
con la Madre Tierra son imprescriptibles”, dice el parágrafo II del
artículo 44 de la nueva norma. En tanto, el primero establece que “en
delitos relacionados con la Madre Tierra no habrá lugar al beneficio de
la suspensión condicional de la pena”.
“Si no hay
naturaleza, si está dañada, sencillamente no hay vida ni humanidad y con
esta ley queremos proponer cómo vivir en equilibrio y complementariedad
con la Madre Tierra”, expresó el Mandatario, antes de promulgar la
norma.
La ley establece la visión y los fundamentos
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y
garantiza la regeneración de sus componentes y sistemas de vida. También
otorga 14 derechos básicos a la naturaleza, entre ellos a la vida; a
continuar ciclos vitales y procesos libres de la alteración humana; al
aire limpio y al agua pura; al equilibrio; a no ser contaminada; a no
tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente.
El senador Eugenio Rojas (MAS) aclaró que a partir de la Ley de la
Madre Tierra, se elaborarán otras normas, como la Ley de Aguas, Codigo
Minero, de Bosques, entre otras. “La Madre Tierra te cobija, te cuida,
te da comida, entonces, no se piensa en el ser humano, sino en la
naturaleza. Por eso con esta ley tiene que elaborarse otras leyes”,
aseveró y luego agregó que es la primera norma que se promulga en el
país y el mundo.
A principios de 2010, sectores
sociales como la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob)
y Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), entre
otros, realizaron talleres para elaborar el borrador. En diciembre de
ese año, la norma fue aprobada en Diputados y en junio de 2012, en
Senado.
“Nos sentimos muy orgullosos de la ley, que
ha nacido de las organizaciones sociales y recoge el modo de pensar,
producir y vivir de las naciones indígenas originarias y que ahora se
convierte en Ley General del Estado Plurinacional”, dijo el
vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera.
Además, la norma regula aspectos referidos a la protección
administrativa y jurisdiccional de la Madre Tierra; y estipula la
obligación que tiene toda persona, autoridad indígena originaria,
campesina, de la sociedad civil, de cooperar con la autoridad competente
para conservar la naturaleza.
La ley crea, además,
el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra (artículo 57) y la Autoridad
Plurinacional de la Madre Tierra (artículo 53), entidad que se encargará
de administrar y ejecutar los recursos económicos estatales y
extranjeros, para definir planes y acciones de mitigación del cambio
climático.
En tanto, el artículo 28 establece que las
tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera
equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígenas originarios
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las
posean y se garantiza su uso y aprovechamiento, según las
características de las zonas y sistemas de vida. La norma entrará en
vigencia con la reglamentación en un tiempo que no debe pasar de los 120
días.
Otros Artículos
Art. 1
Objetivo: establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Art. 13
Alimentarse para vivir bien: protección a la población de la
malnutrición con énfasis en el control de la comercialización de
alimentos que dañan la salud. Sanciones a la especulación financiera
basada en la producción y comercialización de alimentos.
Art. 24
Agricultura: desarrollar acciones de protección del patrimonio genético
de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción y
comercialización de semillas genéticamente modificadas.