martes, 16 de octubre de 2012

Los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles con la Ley de la Madre Tierra

http://www.la-razon.com/sociedad/Ley-Madre-Tierra-delitos-imprescriptibles_0_1706829341.html

Fundamento. La norma controlará las acciones de protección de la naturaleza
Firma. El Presidente (centro) promulga la ley. A la izquierda, el Vicepresidente; y a la derecha, el senador Rojas.
Firma. El Presidente (centro) promulga la ley. A la izquierda, el Vicepresidente; y a la derecha, el senador Rojas.

La Razón / Wilma Pérez / La Paz - 01:58 / 16 de octubre de 2012

 La Ley de la Madre Tierra, promulgada ayer por el presidente Evo Morales, establece que los delitos contra la naturaleza son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal. La norma está destinada a preservar la naturaleza a través de su uso sostenible, armónico y equilibrado.

“Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles”, dice el parágrafo II del artículo 44 de la nueva norma. En tanto, el primero establece que “en delitos relacionados con la Madre Tierra no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena”.

“Si no hay naturaleza, si está dañada, sencillamente no hay vida ni humanidad y con esta ley queremos proponer cómo vivir en equilibrio y complementariedad con la Madre Tierra”, expresó el Mandatario, antes de promulgar la norma.

La ley establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y garantiza la regeneración de sus componentes y sistemas de vida. También otorga 14 derechos básicos a la naturaleza, entre ellos a la vida; a continuar ciclos vitales y procesos libres de la alteración humana; al aire limpio y al agua pura; al equilibrio; a no ser contaminada; a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente.

El senador Eugenio Rojas (MAS) aclaró que a partir de la Ley de la Madre Tierra, se elaborarán otras normas, como la Ley de Aguas, Codigo Minero, de Bosques, entre otras. “La Madre Tierra te cobija, te cuida, te da comida, entonces, no se piensa en el ser humano, sino en la naturaleza. Por eso con esta ley tiene que elaborarse otras leyes”, aseveró y luego agregó que es la primera norma que se promulga en el país y el mundo.

A principios de 2010, sectores sociales como la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y  Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), entre otros, realizaron talleres para elaborar el borrador. En diciembre de ese año, la norma fue aprobada en Diputados y en junio de 2012, en Senado.

“Nos sentimos muy orgullosos de la ley, que ha nacido de las organizaciones sociales y recoge el modo de pensar, producir y vivir de las naciones indígenas originarias y que ahora se convierte en Ley General del Estado Plurinacional”, dijo el vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera.

Además, la norma regula aspectos referidos a la protección administrativa y jurisdiccional de la Madre Tierra; y estipula la obligación que tiene toda persona, autoridad indígena originaria, campesina, de la sociedad civil, de cooperar con la autoridad competente para conservar la naturaleza.

La ley crea, además, el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra (artículo 57) y la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (artículo 53), entidad que se encargará de administrar y ejecutar los recursos económicos estatales y extranjeros, para definir planes y  acciones de mitigación del cambio climático.

En tanto, el artículo 28 establece que las tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean y se garantiza su uso y aprovechamiento, según las características de las zonas y sistemas de vida. La norma entrará en vigencia con la reglamentación en un tiempo que no debe pasar de los 120 días.
Otros Artículos
Art. 1
Objetivo: establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
Art. 13
Alimentarse para vivir bien: protección a la población de la malnutrición con énfasis en el control de la comercialización de alimentos que dañan la salud. Sanciones a la especulación financiera basada en la producción y comercialización de alimentos.
Art. 24
Agricultura: desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción y comercialización de semillas genéticamente modificadas.