En presencia de la defensa de Leopoldo Fernández, el principal imputado por los delitos de terrorismo, asesinato, homicidio, lesiones graves, leves y asociación delictiva, Carrasco recordó que en ese entonces el Gobierno nacional, los departamentales y municipales electos por voluntad del soberano estaban obligados a precautelar la seguridad e integridad de sus habitantes por mandato de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, ese principio fue violado por la primera autoridad del departamento de Pando porque no se asumieron las acciones de prevención para evitar la muerte de 13 campesinos a bala, el 11 de septiembre.
Recordó que el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas señala que por versiones coincidentes se iniciaron los disparos después de que los campesinos fueron liberados luego de que la policía Mirtha Sosa habría dado una señal a los allegados de la Prefectura.
Además, con imágenes, se constató que éstos “persiguieron a los campesinos para dispararles persistente e indiscriminadamente. También en el material audiovisual se escuchan expresiones con tinte racista como ‘vamos y maten a esos collas de m...’”.
El Alto Comisionado observa “la desproporcionalidad de fuerza que se utilizó para detener a los campesinos (...), la violencia contra los campesinos hasta el hospital Roberto Galindo de Cobija, donde según testimonios coincidentes, (...) allegados a la Prefectura habrían intentado obstaculizar el ingreso de las víctimas y las habrían amedrentado física y verbalmente al punto de hacerlos huir sin recibir atención, el personal médico y paramédico se habría visto en gran medida presionado por los allegados a la Prefectura para no prestar el auxilio requerido por los campesinos”.
MASACRE
En ese contexto, dijo que de acuerdo con el relator especial sobre ejecuciones intencionales o arbitrarias, el término masacre se refiere a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de al menos cuatro personas.“Con esos elementos (...) tenemos que el 11 de septiembre de 2008 se han violado los derechos humanos de los campesinos marchistas en forma masiva. El Alto Comisionado tuvo acceso a testimonios de los campesinos, nosotros tomamos para este alegato la definición dicha en el informe, donde esta instancia de derechos humanos internacional denomina masacre a lo ocurrido el 11 de septiembre de 2008 porque se habla de masacre cuando hay más de cuatro víctimas”, precisó.
Fuente: Cambio
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