Los
códigos Procesal Civil y de Familias y del Proceso Familiar entraron
hoy en plena vigencia con un acto en Sucre, donde participó el
presidente Evo Morales. El Código Civil incorpora iniciativas como la
oralidad y la conciliación, mientras que el Familiar la libre elección
del orden de apellidos de los hijos y la desjudicialización del
divorcio.
El presidente
del Tribunal Supremo de Justicia, Pastor Mamani, destacó la importancia
de los también denominados ‘Código Morales’ porque incorpora una serie
de mecanismos para destrabar la burocracia y transparentar los procesos
civiles en un momento complejo para la Justicia.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establece, entre otros
aspectos, la libre elección del orden de los apellidos y la posibilidad
de extender la asistencia familiar hasta los 25 años para garantizar la
educación superior de los hijos.
Aquí detallamos las 20 claves para entender la nueva normativa vigente:
Código Procesal Civil. Promulgado el 19 de noviembre de 2013 en Sucre.
1. Oralidad. El cambio fundamental radica en la introducción del juicio
oral mediante audiencia. Asimismo, la producción de la prueba tanto del
demandante como el demandado se llevará en un máximo de dos audiencias
orales (preliminar y complementaria).
2. Incidentes. El juez tendrá facultad de reprimir los incidentes o
concentrarlos en un solo acto que serán resueltos en audiencia. Estas
capacidades o poderes estarán revestidos de coercitividad y
disciplinarios.
3.
Conciliación. Otra innovación es la implementación de la conciliación
previa, es decir que el proceso se debe agotar por la vía conciliatoria.
Ello implica que la parte que pretende iniciar un proceso, deberá
intentar solucionar su controversia mediante la conciliación. Si no hay
acta de conciliación (parcial o fallida) la demanda no será admitida.
4. Contra cautela. Con la vigencia plena del Código Procesal Civil se eliminará la denominada “contra cautela”.
5. Pronunciamiento. Se introduce el proceso monitorio. Es decir el
pronunciamiento de la sentencia será de inmediato a la presentación de
la demanda, cuando la prueba cause convicción en el juez.
6. Convocatoria. El presente código le da la facultad a las partes para
que, por intermedio del juez, se pueda convocar y notificar a terceros o
a jefes de instituciones públicas, para que proporcionen mayores
elementos de prueba al proceso que llevan adelante.
7. Sentencia. Otro de los grandes avances e innovación que establece el
Código Procesal Civil es el dictamen de la sentencia, la misma que
deberá pronunciarse en audiencia, inmediatamente después de producida la
prueba.
8. Internet. La
nueva norma también establece la notificación a las partes en forma
electrónica, (correo electrónico). Asimismo, la notificación de los
actuados en secretaria se hará de manera inmediata. También establece la
notificación por cédula, la misma que para evitar nulidades de
notificación, apelará a la implementación de placas fotográficas y
croquis, a efectos de determinar con exactitud las notificaciones a las
partes. Esta labor ya está en aplicación.
9. Casación. Con esta norma solo llegarán al Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) los procesos de mayor cuantía. Se eliminará la etapa de
casación para casos menos relevantes.
10. Herederos. La declaratoria de herederos se “desjudicializa”.
Actualmente ya es tramitado por los notarios. Solo los casos
controvertidos llegarán a instancias judiciales. Los jueces no podrán
anular sentencias solo por aspectos de forma, dejando de lado el fondo
de proceso. Se introduce la extinción por inactividad, es decir,
aquellos juicios que sean dejados por el lapso de seis meses, se
extinguirán.
Código de Familias y del Proceso familiar. Promulgado el 19 de noviembre de 2014.
11. Apellidos. El Código de las Familias y del Proceso Familiar
establece la libre elección del orden de los apellidos, con mutuo
acuerdo entre los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar
la filiación a sola indicación del nombre del otro progenitor.
12. Divorcio. Se “desjudicializa” el divorcio de mutuo acuerdo, cuando
no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años.
Asimismo, se eliminan las causales que motivaban el divorcio y se
establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en
común.
13. Asistencia.
Con la aplicación de la anterior norma jurídica, la asistencia familiar
era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero con el nuevo
código se amplía la edad hasta los 25 años.
14. Pensión. La norma establece por primera vez un mínimo de pensión
del 20% del salario mínimo nacional y que el monto debe ser depositado
en una cuenta bancaria. En mérito al artículo 126 (Privilegio y
Retención de Sueldos o Salarios) se autoriza la retención de los sueldos
o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos. La última
opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca
legal.
15. Concubinato.
El presente código abolió el concubinato para dar paso a la unión libre,
también llamada matrimonio de hecho. Se suprime el requisito de
demostrar la convivencia entre ambos, pudiéndolo hacerlo de manera
conjunta o de manera unilateral.
16. Emancipación. El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en
los referido a la Emancipación ante Notario de Fe Pública, señala que la
persona que ha cumplido los 16 años puede ser emancipada por los
padres, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante
declaración ante un notario de Fe Pública. Es decir la emancipación se
“desjudicializa”.
17.
Filiación. La filiación se realizará en vientre. Un progenitor que niega
la paternidad, deberá pagar los gastos de exámenes de ADN que confirmen
o nieguen su posición.
18. Familia. El código reconoce varios tipos de familias, no únicamente
la nuclear o tradicional conformada por el papá, mamá e hijos.
19. Matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años;
excepcionalmente, será los 16 años para hombres y mujeres.
20. Juez. En cuanto a su rol, el juez se encargará de la dirección de
los actos procesales y tiene la posibilidad de actuar de oficio, además
de implementar el sistema procesal oral en materia familiar.
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