Ya rige el Sistema de Facturación Virtual, más simple y más seguro
Desde ayer está en vigor el nuevo Sistema de Facturación Virtual (SFV),
 que simplifica las gestiones de los contribuyentes y les otorga mayor 
seguridad con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias.
Información proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
 a solicitud de este medio detalla los objetivos y alcances de la 
aplicación del nuevo sistema.
La Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0025-14 dispone los 
cambios que trae el nuevo sistema. Además, el SFV agiliza el llenado del
 formulario de presentación de facturas 110, a través de Facilito, la 
herramienta con la cual los contribuyentes reducirán a cuatro pasos este
 proceso. 
“El SFV automatiza los procedimientos y abrevia los trámites, 
facilitando las operaciones comerciales de compra y venta, y brindando 
mayores márgenes de seguridad y control para los receptores de las 
facturas y la Administración Tributaria”, dijo el presidente ejecutivo 
del SIN, Erik Ariñez, citado por la agencia ABI.
 Éstas las respuestas enviadas por el SIN para comprender el nuevo sistema en vigor.
1 ¿Cuáles son los objetivos del Sistema de Facturación Virtual?
 — a) Promover y coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias simplificando y haciendo más fáciles las gestiones para los 
contribuyentes.
 b) Otorgar mayor seguridad tanto al vendedor como al comprador en la venta de bienes o prestación de servicios.
 c) Promover el uso de la facturación electrónica para los contribuyentes que lo requieran.
2 ¿Qué tipo de beneficios se obtendrán con su aplicación?
 — a) Los trámites de dosificación, activación, inactivación, emisión 
(en el caso de las modalidades electrónicas) y registro de facturas, 
notas fiscales o documentos equivalentes se podrán realizar las 24 horas
 del día, los siete días de la semana, los 365 días del año, desde su 
hogar u oficina, mediante la oficina virtual del SIN en el sitio web: 
www.impuestos.gob.bo.
 b) No más filas, ni trámites extensos. Por ejemplo, la dosificación de 
facturas manuales y prevaloradas se reduce de 13 a 4 pasos.
 c) Mayor seguridad, evitando así la clonación y falsificación de 
facturas en las modalidades Oficina virtual, Electrónica web y 
Electrónica por ciclos.
 d) Todas las facturas podrán ser verificadas en su dosificación a través del portal del SIN.
 e) Protección del medio ambiente al reducir el uso del papel.
 f) Fácil y rápido llenado del formulario 110 y del Libro de Compras y 
Ventas IVA, con la incorporación del Código de Respuesta Rápida (QR) y 
la creación de los aplicativos Facilito y QRquincho.
 g) No habrá notariaciones, encuadernaciones y foliaciones de los Libro de Compras y Ventas IVA.
 h) Quienes usen las modalidades Oficina virtual, Electrónica web y 
Electrónica por ciclos no necesitan enviar el Libro de Ventas.
3 ¿A quiénes beneficiará la facturación por el Sistema de Facturación Virtual?
 — A todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas 
que vendan bienes muebles o presten servicios; es decir, comerciantes, 
profesionales independientes y a quienes alquilan bienes raíces propios,
 entre otros, ya que a través de este novedoso y fácil sistema podrán 
dosificar, suscribirse, emitir, registrar (a través de los Libros de 
Compras y Ventas IVA) y verificar las facturas o notas fiscales. También
 quienes adquieren bienes y servicios respaldados con facturas, como los
 dependientes e independientes.
4 ¿Cuáles son las principales diferencias entre el anterior sistema y el actual?
 — a) A diferencia del anterior sistema de facturación —que representaba
 tiempo de espera y el hacer filas—, con el SFV no es necesaria la 
presencia del contribuyente en las oficinas del SIN.
 b) Antes, los procesos eran burocráticos y complejos, ahora son más fáciles y sencillos.
 c) Con el anterior sistema, las modalidades de facturación eran siete: 
manual, prevalorada, computarizada, punto Da-Vinci, en línea, 
electrónica, con máquina registradora; ahora son seis: manual, 
prevalorada, computarizada, oficina virtual, electrónica web, 
electrónica por ciclos (ver infografía).
 d) Antes, los Libros de Compras y Ventas IVA debían ser notariados, 
encuadernados y foliados, con el SFV ya no requieren ser notariados, 
encuadernados ni foliados.
 e) El registro de facturas en el formulario 110 y Libros de Compras y 
Ventas IVA se hacía de forma manual, con el nuevo sistema, el registro 
puede ser automático, reduciendo el riesgo de cometer errores y ser 
sujetos de sanción. 
5 ¿Las facturas manuales (escritas) desaparecerán?
 — No. Las facturas llenadas de forma manual seguirán vigentes y pueden ser utilizadas sin problemas por los contribuyentes.  
6 ¿Desde cuándo entra en vigencia el SFV?
 — El Sistema de Facturación Virtual está en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. 
7 ¿El uso del SFV es obligatorio a partir del 1 de enero de 2016?
 — Los procesos de dosificación son obligatorios, pero las modalidades 
de facturación son optativas. El contribuyente puede adecuarse según su 
capacidad y características económicas a cualquiera de las seis 
modalidades de facturación: manual, prevalorada, computarizada, oficina 
virtual, facturación electrónica web y facturación electrónica por 
ciclos. 
 Por otro lado, se debe aclarar que según el artículo 39 de la RND 
10-0025-14, los contribuyentes que tengan más de tres actividades, sean 
exportadores, pricos (principales contribuyentes) o gracos (grandes 
contribuyentes), reciban ingresos superiores a Bs 1.000.000 por mes, 
emitan más de 20.000 facturas al mes o realicen operaciones de comercio 
electrónico, no pueden utilizar la modalidad de facturación manual.  
8 Quienes tengan dudas sobre el SFV, ¿dónde pueden acudir?
 — El SIN cuenta, en el ámbito nacional, con 104 talleres de 
capacitación para explicar a la población sobre la aplicación del SFV. 
Para conocer los horarios y lugares se puede llamar a las líneas 
gratuitas 800-100-3333 y 800-10-3444 o ingresar a www.impuestos.gob.bo 
en el link de capacitaciones. Asimismo, pueden realizar consultas en los
 quioscos tributarios del SIN.


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