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'Lo que establece el Decreto Supremo es que las tasas que se han fijado son tasas máximas, entonces no vas a poder indexar la TRe porque si indexas a la TRe, podrías sobrepasarte a las tasas que nosotros hemos establecido', indicó. Actualmente, la TRe para cada moneda es publicada semanalmente por el BCB y los bancos la toman como referencia para incrementar el interés nominal de los créditos de vivienda, según su variación periódica. El 6 de diciembre último, el Órgano Ejecutivo presentó a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, un borrador de Decreto Supremo que reglamentará el régimen de tasas de interés para vivienda social y los niveles mínimos de cartera, en el marco de la nueva Ley de Servicios Financieros. Según esa propuesta, la tasa de interés para créditos de vivienda será de 5,5% anual, si la casa a ser adquirida tiene un valor hasta 255.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), es decir, 482.661 bolivianos ó 69.348 dólares, al tipo de cambio actual. El documento también establece una tasa de interés anual de 6%, cuando la vivienda se cotice entre 255.001 y 380.000 UFV, al menos 719.260 bolivianos ó 103.342 dólares. Por último, señala que cuando al valor comercial de la vivienda de interés social esté entre 380.001 y 460.000 UFV (870.683 bolivianos ó 125.098 dólares), la tasa de interés anual será de hasta 6,5%. mcr/clm ABI ABI. Copyright 1998-2013. | |
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