PS (17-10-12).- Con el propósito de fortalecer la Salud Familiar Comunitaria Intercultural, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la noche de este miércoles, por unanimidad, el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Salud Dental.
El mismo tiene como propósito ampliar los accesos a los servicios integrales de salud de la familia boliviana, reivindicando, fortaleciendo y profundizando la participación social, para brindar servicios de salud que tomen en cuenta a la persona, familia y comunidad, debiendo así el Estado fortalecer el Programa Nacional de Salud Oral.
“Hemos visto por conveniente coordinar con el Comité de Salud la reposición del trámite, ya que está comprendido en el Plan Nacional de Salud llevado adelante por el Ministerio de Salud”, señaló el senador Marcelo Antezana, presidente de la Comisión Política Social, Educación y Salud.
La norma declara en su Artículo 1°, como prioridad nacional la implementación y fortalecimiento del Plan Nacional de Salud Dental del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes.
En su Artículo 2°, menciona que el ministerio responsable deberá coordinar con las entidades territoriales autónomas, para desarrollar acciones y programas que serán implementadas en el Plan.
De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Nivel Central del Estado junto a las entidades territoriales autónomas, deberán implementar este Plan, además de elaborar una política nacional de salud, normando la misma para luego regular su funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud, del mismo modo, desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad y gestionar el financiamiento de programas epidemiológicos nacionales.
El pleno de la Cámara Senadores como instancia de origen de esta ley que fortalecerá el Programa Nacional de Salud Oral del Ministerio de Salud, remitió el proyecto a la Cámara de Diputados.
El Estado tiene como obligación, proteger el derecho a la salud, constituyéndose como una función suprema y primera responsabilidad financiera, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el derecho colectivo y el acceso gratuito a los servicios de salud tal cual lo establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 35 y 27.
Fuente: Prensa Senado