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La Paz, 18 oct (ABI).- La Sala Civil Primera de la judicatura de La
Paz rechazó el jueves el recurso de amparo constitucional y el trámite
de la consulta en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro
Sécure (TIPNIS), interpuesto por Fernando Vargas, y recomendó a las
partes en conflicto extremar esfuerzos para concertar ese proceso que se
implementa a los pueblos indígenas de esa resera natural. "La Sala Civil Primera constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz deniega la presente acción de amparo constitucional que fue interpuesta por Fernando Vargas, en representación legal de la Sub Central del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure", establece la resolución dictada por el vocal Jorge Aquino. El juristas precisó que el recurso de amparo fue interpuesto en contra de los ministros Vladimir Sánchez, de Obras Públicas; José Antonio Zamora, de Medio Ambiente; Luis Arce Catacora, de Economía y Finanzas; Amanda Dávila, de Comunicación; Rebeca Delgado, presidenta de la Cámara de Diputados y Gabriela Montaño, presidenta de la Cámara de Senadores. Además, en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, Vilma Velasco Aguilar, Ramiro Paredes, Fanny Rivas, Daniel Ayala, Dina Chuquimia, Zuna Ramírez. En la resolución de la Sala Civil Primera, presidida por Aida Maldonado y el vocal Aquino, se establece que los obrados de ese caso sean remitidos con las formalidades de ley al Tribunal Constitucional. Inmediatamente los demandantes solicitaron a la Sala Civil la complementación o la suspensión del trámite de la consulta, pedido que también fue rechazado, al contrario, los juristas exhortaron a los dirigentes indígenas, entre ellos, Fernando Vargas, para que hagan los esfuerzos para concertar. En la audiencia se estableció, a través de las pruebas presentadas, que ya existen 45 comunidades que han concertado para llevar adelante la consulta. Aquino precisó que en la revisión de la Ley 273 se establece que la norma amplía el termino para la consulta en un plazo de hasta de 301 días, a partir de la promulgación de la Ley 222. Asimismo, indicó que de las pruebas presentadas por los accionantes, se evidenció que muchas son anteriores al 18 de junio de 2012, cuando se dictó la Sentencia Constitucional 300. Informó también que al momento de pedir a los demandantes que aclaren de qué manera los ministros, representantes de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral, han lesionado sus derechos, no probaron esos extremos. Por su parte, Waldo Albarracín, abogado de los indígenas, expresó su desacuerdo con la resolución de la Sala Civil, porque dijo que el sentido del recurso de amparo constitucional "es encontrar protección por parte del Tribunal de Garantías frente a la flagrante y actual vulneración de derechos constitucionales y derechos humanos". dea/rsl ABI ABI. Copyright 1998-2011. |