martes, 20 de diciembre de 2011

BOLIVIA Y EEUU pactan lucha antidrogas sin intervención en los asuntos internos

http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-12-20&idn=60642


Seguridad

El acuerdo, que está en análisis en el Legislativo, cuyo texto les ofrece hoy Cambio, incluye aspectos históricos en la relación bilateral, como el respeto mutuo, la adecuación a la Ley de Leyes de Bolivia y la abstención al uso de la fuerza.

El convenio marco de relaciones bilaterales de mutuo respeto y colaboración entre los Gobiernos de Bolivia y de Estados Unidos establece que la lucha contra el narcotráfico será realizada de manera coordinada y bajo el principio de responsabilidad común y compartida.

El artículo IV del documento menciona que se enfrentará de manera conjunta al narcotráfico bajo el pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en asuntos internos de los Estados.

El documento, al que tuvo acceso Cambio, se encuentra en análisis en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y la comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral ya emitió su informe con la recomendación al pleno camaral de aprobar el proyecto de ley Nº 0815/2011-2012, que ratifica el convenio marco suscrito entre Bolivia y Estados Unidos.

De acuerdo con el viceministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Alurralde, a fines de enero se iniciarán las primeras reuniones que permitirán a los Gobiernos de Bolivia y EEUU profundizar las relaciones diplomáticas

El 7 de noviembre, ambos países firmaron, en Washington, un convenio marco que permitirá a ambos países retomar relaciones diplomáticas y convenios de cooperación.

El acuerdo además señala la importancia de trabajar con contrapartes regionales e internacionales en la lucha contra la producción ilícita de narcóticos y en la identificación y desmantelamiento de organizaciones de tráfico de drogas. Además, se abre a la coordinación y participación de otros países en la lucha antidrogas.


Convenio marco de relaciones bilaterales de mutuo respeto y colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos

Preámbulo

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de Estados Unidos de América, de aquí en adelante denominados las “Partes”; guiados por un deseo de renovar y hacer progresar sus relaciones bilaterales en el siglo XXI; considerando que el respeto mutuo y la cooperación entre gobiernos y pueblos es esencial en la promoción de la paz mundial y su desarrollo sustentable; reconociendo que ambos países tienen diferentes niveles de desarrollo económico y social.

Persuadidos de que el diálogo político entre gobiernos contribuye a establecer espacios para acuerdos respetando las diversas visiones; reconociendo que la expansión del comercio puede hacer una contribución importante a la promoción del crecimiento y desarrollo y que dicha expansión del comercio debiera beneficiar a todos los participantes de la economía de un país.

Tomando en consideración el ordenamiento jurídico respectivo de cada Parte, incluyendo la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Constitución de los Estados Unidos de América; y enfatizando la necesidad de fortalecer e intensificar los esfuerzos bilaterales de las Partes para confrontar los desafíos mundiales en la lucha contra la producción y tráfico de narcóticos de una manera más integral, de acuerdo con el principio de la responsabilidad común y compartida; acuerdan lo siguiente:

Artículo I
Principios propósitos
Los principios y propósitos que rigen este Convenio Marco son aquellos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Universal de los derechos Humanos y los acuerdos multilaterales de los cuales Bolivia y Estados Unidos de América son partes. Esos principios, entendidos en su contexto, incluyen.

1.- Respeto a la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados;

2. El deber de abstenerse de intervenir en asuntos internos de otro Estado;

3. El derecho de cada Estado a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social;

4. La obligación de promover y consolidar una democracia representativa, con el debido respeto al principio de no intervención, reconociendo que la solidaridad de los Estados americanos y los altos ideales que se desean alcanzar a través de dicha solidaridad requieren la organización política de aquellos Estados sobre la base del ejercicio eficaz de la democracia representativa.

5. Respeto universal y observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales.

6. Promoción de solución de controversias por medios pacíficos, absteniéndose de recurrir a la amenazas o al uso de la fuerza en contra la integridad territorial o la independencia política de otros Estados;

7. El desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos;

8. Reconocimiento de que la justicia social es una base para la paz duradera;

9. La necesidad de implementar políticas y estrategias para proteger el medio ambiente, promover el desarrollo sustentable en beneficios de las presentes y futuras generaciones.

Artículo II
Alcances y objetivos

El alcance de este Convenio está referido a un conjunto de intereses mutuos en la relación Bilateral, incluyendo el diálogo político, la responsabilidad compartida en la lucha contra el narcotráfico y acciones de cooperación, así como de comercio e inversión. Los intereses mutuos de comercio e inversiones se reconocen como un tema importante y serán tratados por el Consejo de Comercio e Inversiones (CCI) de las Partes.

Este Convenio no concluye la cooperación en otras áreas de interés mutuo que no se encuentren incluidas en el presente documento.

Los objetivos del presente Convenio incluyen:

1. Fortalecer y profundizar las relaciones bilaterales respetando los principios del artículo I;

2. Promover o mejorar el desarrollo humano, económico, social y cultural de manera ambientalmente sustentable así como la paz, la salud y el bienestar de los ciudadanos de cada Parte;

3. Apoyar las acciones de cooperación eficaces contra la producción y tráfico de sustancias narcóticas ilícitas en el marco de la responsabilidad compartida e las Partes para tales acciones;

4. Ampliar la cooperación en la aplicación de la ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de la propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación de patrimonio cultural, y en la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción;

5. Fortalecer las relaciones comerciales entre las Partes a través del Consejo de Comercio e Inversiones.

Artículo III
Lineamientos de cooperación

1. La cooperación será definida por los Estados dentro del marco de las estrategias y prioridades nacionales de desarrollo y de las estrategias y prioridades de la cooperación internaciones de las Partes;

2. La cooperación será diseñada respetando las respectivas leyes y políticas de cada Parte;

3. Ambas Partes reconocen que las organizaciones públicas, privadas público-privadas y organizaciones no gubernamentales tienen roles apropiados en la implementación de la cooperación. El tipo de organización en la implementación de la cooperación. El tipo de la organización u organizaciones ejecutoras, así como los criterios y el proceso de selección de las mismas, junto con otros temas relacionados con los proyectos, programas, recursos y evaluaciones, se definirán siguiendo las consultas realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo VII en conformidad con la legislación y las políticas de cada Parte;

4. Las organizaciones ejecutoras de los programas y proyectos de cooperación en el territorio de una parte están obligadas a cumplir con la legislación interna de aquella Parte;

5. Para alcanzar el máximo rendimiento posible de la cooperación, ambas Partes considerarán medios para eliminar la duplicidad innecesaria de los proyectos;

6. Ambas partes buscarán asegurar que la cooperación sea de naturaleza no-partidaria; y

7. Ambas partes establecerán coordinación con el objeto de asegurar la transparencia con respeto a la cooperación, de manera consistente con las leyes estadounidenses y bolivianas.

Artículo IV
Responsabilidad compartida en la lucha contra el narcotráfico

Sobre la base del principio de la responsabilidad común y compartida, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente en la lucha contra la producción y tráfico de los narcóticos ilícitos para prevenir, combatir y reducir eficaz y mesuradamente, la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas. Las partes reconocen la importancia de enfrentar estos problemas de manera amplia, incluyendo la cooperación contra las organizaciones narcotraficantes y el crimen organizado, la acción eficaz para reducir la disponibilidad del material requerido para la producción de drogas ilegales, el desmantelamiento de las rutas y métodos del narcotráfico y la destrucción de drogas ilícitas y del material utilizado para la fabricación de drogas ilícitas, el desmantelamiento de actividades de lavado de dinero y la promoción de desarrollo económico alternativo integral. Las Partes reconocen que la demanda de drogas en las naciones consumidoras y la oferta de las drogas desde las naciones productoras tienen efectos corrosivos en las sociedades de todas las naciones.

Las Partes perseguirán el objetivo del ampliar su relación de cooperación antinarcóticos, enfocándose no solamente en la provisión de asistencia, sino también en la construcción de una relación de cooperación fundamentada en la creencia de que aspectos específicos de la producción de drogan ilícitas y de la actividad criminal y la actividad criminal transnacional asociadas producen un impacto perjudicial sobre ambas Partes y por lo tanto se deben confrontar con firmeza, seriedad y de manera coordinada.

En esta tarea, y cuando sirva al interés de este Convenio Marco, las Partes complementarán y coordinarán mutuamente sus esfuerzos con los gobiernos vecinos de la región y con entidades interesadas como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la Unión Europea y la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Las Partes reconocen la importancia de trabajar con contrapartes regionales e internacionales en la luchas contra la producción ilícita de narcóticos y en la identificación y desmantelamiento de organizaciones de tráfico de drogas.

Las Partes renuevan su compromiso de asegurar que todos los aspectos de la reducción de la demanda, reducción de la oferta y cooperación internacional sean enfrentados en total conformidad con las obligaciones internacionales, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra el narcotráfico y los derechos humanos, con pleno respeto a la soberanía e integridad territorial de lo estados, el principio de no intervención en asuntos internos de los estados, la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto por la dignidad inherente de todos los individuos y los principios de igualdad de derechos y respeto mutuo entre los Estados. La contribución de recursos para luchar contra el Narcotráfico será llevada a cabo dentro de este marco de responsabilidad común y compartida así como en el marco de los lineamientos establecidos en el Artículo III.

Artículo V
Promoción del crecimiento por medio del comercio e inversión

Las Partes reconocen los beneficios para cada Parte provenientes de un comercio e inversión ampliados. Las Partes continuarán utilizando el Consejo de Comercio e Inversiones, conforme con los principios establecidos en el acurdo que crea este Consejo, para:

1. Explorar caminos para ampliar y diversificar el comercio en las áreas priorizadas por las Partes con el fin de promover el crecimiento y fomentar las condiciones donde los más pobres puedan cosechar los beneficios del desarrollo y del comercio internacional;

2. Identificar medidas apropiadas para alentar el comercio en bienes y servicios para mejorar las condiciones para el desarrollo a largo plazo y la diversificación del comercio entre las Partes y de manera más amplia; y

3. Alentar la interacción entre los arios sectores económicos de las Partes para promover la inversión como medio para impulsar el crecimiento, la generación de empleo y el desarrollo económico.

Artículo VI
Medios de cooperación

Los mecanismos de cooperación entre las Partes deberán incluir, según sea apropiado:

1. Acuerdos específicos en áreas pactadas por las Partes para establecer programas, proyectos y proveer asistencia técnica y económica, educación e intercambios culturales, desarrollo de infraestructura u otros medios de cooperación que acuerden las Partes;

2. Intercambios de información, conocimiento técnico e investigación, de acuerdo con las leyes aplicables de las Partes con respecto a dichos intercambios; y

3. Actividades y programas decididos mancomunadamente por la Comisión Conjunta establecida en el Art. VII.

Las Partes están de acuerdo en tomar las acciones necesarias para permitir la cooperación acordada, de manera concordante con sus leyes, políticas y procedimientos internos respectivos.

Artículo VII
Comisión conjunta

Las partes acuerdan establecer una Comisión Conjunta para la implementación del presente Convenio Marco de Relaciones Bilaterales de Mutuo Respeto y Colaboración.

Cada parte nombrará representantes de Alto Nivel para constituirse en integrantes de la Comisión, uno de los cuales deberá actuar como Presidente de esa parte. Los dos Co-presidentes deberán consultar entre ellos y planificarán la agenda de las reuniones de la Comisión Conjunta.

1. La Comisión Conjunta se reunirá de manera alterna en cada país una vez cada dos años y cuando lo convengan las partes para cubrir todos los aspectos pertinentes del Convenio Marco y Desarrollar un diálogo político con la finalidad de:

a).- Analizar el estado de las relaciones bilaterales de las partes y, de ser necesario proponer medidas para su fortalecimiento;

b).- Intercambiar puntos de vista sobre la situación hemisférica e internacional.

c).- Monitorear, hacer seguimiento y evaluar las relaciones bilaterales principalmente en las áreas de cooperación y lucha contra el narcotráfico. Los asuntos de comercio e inversión serán tratados por el Consejo de Comercio e Inversión; y

d).- Abordar cualquier controversia que pueda surgir en las relaciones bilaterales y cualquier otro tema bilateral que las partes consideren pertinentes en el marco del presente Convenio Marco.

2. Representantes de alto nivel en el área de la cooperación, de manera concordante con los lineamientos del Artículo III, se reunirán de manera alterna en cada país por lo menos una vez por año y, por acuerdo de las partes, para:

a).- Identificar las áreas y sectores específicos de la cooperación acordada;

b).- Identificar programas , proyectos y recursos;

c).- Identificar las áreas geográficas de acción;

d).- Establecer grupos de trabajo especializados para la implementación eficaz y optima de programas y proyectos de manera concordante con los lineamientos del Artículo III;

e).- Evaluar la implementación eficaz y eficiente de programas y proyectos;

f).- Determinar las modificaciones necesarias y relevantes a programas y proyectos existentes con la intención de mejorar su eficacia; y

g).- Coordinar los asuntos que sean considerados necesarios por acuerdo de las partes.

3. Representantes de alto nivel en el área de la lucha contra el narcotráfico se reunirán de manera alterna en cada país por lo menos una vez por año y por acuerdo de las Partes, para un diálogo específico, de manera concordante con los aspectos del Artículo IV, con el fin de:

a).- Identificar y definir áreas de acción, programas, proyectos y recursos;

b).- Evaluar la implementación eficaz y eficiente de programas y proyectos;

c).- Determinar las modificaciones necesarias y relevantes a programas y proyectos existentes con la intensión de mejorar sus efectividad;

d).- Establecer grupos de trabajo especializados para la óptima y eficaz implementación d proyectos y programas, cuando sea necesario; y

e).- Considerar todos los demás asuntos necesarios.

4.. Representantes en el área del comercio e inversión se reunirán a través del Consejo de Comercio e Inversiones de manera alterna en cada país una vez por año o por acuerdo de las partes para llevar a cabo las acciones definidas en el Artículo V y los objetivos del CCI, los cuales son:

a).- Identificar y eliminar impedimentos para los flujos de comercio e inversiones;

b).- Realizar consultas en asuntos específicos de comercio e inversión de interés para las Partes; y

c).- Monitorear las relaciones comerciales y de inversión para identificar oportunidades para la ampliación del comercio y la inversión y negociar acuerdos cuando sea apropiado.

Artículo VIII
Consultas y diferencias

Las partes deberán implementar el presente Convenio Marco de buena fe y deberán solucionar cualquier diferencia que surja de la interpretación o implementación del presente convenio a través de consultas y negociaciones por la vía diplomática.

Artículo IX
Entrada en vigencia, terminación y modificación

El presente Convenio Marco entrará en vigencia desde la fecha en la que se efectúe un intercambio de notas confirmando que cada parte ha concluido los requisitos internos para poner el Convenio Marco en vigencia.

1. El presente Convenio Marco podrá ser terminado por cualquiera de las partes después de transcurridos seis meses a partir de una notificación escrita. En Caso de terminación, los programas y proyectos de cooperación existentes continuarán hasta su conclusión a menos que cualquiera de las partes informe a la otra parte a través de los canales diplomáticos que un programa o proyecto específico debería ser concluido. Los términos del presente Convenio Marco de cualquier otro acuerdo vigente deberán aplicarse a cualquier programa o proyecto que continúe después de la terminación del presente Convenio Marco.

2. Las partes podrán por consentimiento mutuo y por escrito, modificar el presente Convenio Marco.

Artículo X
Disposición Final

Los acuerdos entre las partes permanecen y la entrada en vigor de este Convenio Marco no afectará los derechos y obligaciones bajo dichos acuerdos.

En el caso de la que cualquiera de las partes considere que cualquier disposición de dichos acuerdos sea incongruente con los artículos precedentes, dicho asunto será tratado a solicitud de cualquiera de las partes en aplicación de los procedimientos previstos en el artículo VII de este convenio Marco.

Firmado en Washington en dos ejemplares, el día 7 de noviembre de 2011, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

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